López Aliaga: la renuncia que la Constitución prohíbe

por Fernando de la Flor Arbulú
Fernando de la Flor Arbulú - López Aliaga

En el Perú es difícil dejar de sorprenderse. Resulta que ahora el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha hecho pública su decisión de aceptar el planteamiento de Rafael López Aliaga: le ha permitido ser candidato a teniente alcalde de Lima en las próximas elecciones municipales.

Si bien no se conocen las consideraciones en que se basa el JNE para su pronunciamiento, parece que se ha acogido el desistimiento de López Aliaga para no recoger la credencial que se le extendió luego de ser proclamado senador electo y, consecuentemente, anunciar su voluntad de no jurar.

El debate que suscita la decisión del JNE puede resumirse así: si el mandato legislativo es irrenunciable, ¿puede una interpretación convertir la no juramentación en una renuncia constitucionalmente válida?

Veamos. Rafael López Aliaga, como cualquier ciudadano, tiene derecho a elegir y a ser elegido. Él decidió ejercer ambos derechos en las recientes elecciones generales: fue candidato a la presidencia de la República y, simultáneamente, porque la ley se lo permitía, postuló al Senado. La ciudadanía, mediante su voto, decidió no elegirlo como presidente, pero sí como senador. El JNE, entonces, comprobado el escrutinio, lo proclamó senador electo y le extendió su correspondiente credencial. López Aliaga, sin embargo, decidió no recoger la credencial y anunció que no juraría como senador.

El artículo 95 de la Constitución es breve pero macizo: el mandato legislativo de senador es irrenunciable. En estas contadas palabras están condensados conceptos constitucionales trascendentales. La norma se refiere a mandato legislativo (no cargo) y establece una prohibición contundente: es irrenunciable. No cabe ninguna interpretación.

El JNE, sin embargo, acaba de hacer pública una violación a dicho precepto constitucional al permitir que López Aliaga sea candidato en el proceso municipal y al mismo tiempo ostente el mandato legislativo de senador elegido por el pueblo hasta el año 2031. Dicho mandato —como se anticipará— es irrenunciable y, además, incompatible con la anotada candidatura municipal.

No se puede aceptar que se diga algo diferente a lo que el constituyente, depositario de la soberanía popular, ha escrito en la Constitución. Menos aún puede admitirse que se sostenga, como lo ha invocado la defensa de López Aliaga, que el “cargo” de senador no se asume si no se recibe la credencial, no se jura y no se ejerce. La Constitución no dice “cargo”; dice, en perfecto español, mandato legislativo. Y agrega: es irrenunciable. Ese mandato legislativo se origina el día de la elección, cuando el pueblo elige al candidato. López Aliaga no es el titular de la curul, lo es el pueblo, como lo es de cada escaño parlamentario. Es la esencia de la democracia representativa que rige en el país.

Si una disposición constitucional puede ser vaciada de contenido o neutralizada mediante una interpretación que no lee lo que está escrito, el problema se convierte en algo que compromete el Estado de derecho. La resolución anunciada por el JNE en este caso está comprendida en este alcance.

Debemos entender todos, ciudadanos y autoridades, que la democracia no es un menú a la carta.

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