Daniel Urresti: PJ establece que las graves violaciones a DDHH son imprescriptibles aunque no sean calificados como de lesa humanidad

Fallo de la justicia peruana sostiene que las normas internas tampoco pueden ordenar que se deje de investigar delitos de violación a los DDHH.

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El fallo en el que la Corte Suprema de Justicia de la República confirma la pena de 12 años de prisión para el excongresista, Daniel Urresti, por el asesinato del periodista de CARETAS, Hugo Bustíos, sentó una importante posición para los procesos por delitos contra los derechos humanos.

En la sentencia, el colegiado sostiene que los delitos que constituyan una grave violación a los derechos humanos no puede dejar de investigarse, independientemente de si se califica o no como crimen de lesa humanidad. Por tanto, no se podrá alegar su prescripción.

“Sin perjuicio de que los hechos califiquen o no como crimen de lesa humanidad, es evidente que el presente caso constituye una grave violación de derechos humanos, que por su naturaleza, impacto a la humanidad y en cumplimiento del derecho convencional, no se puede dejar de investigar y sancionar por la excusa de la invocación de figuras sustentadas por un aspecto temporal o por un impedimento normativo de derecho interno”.

La sentencia sigue: “La sola configuración de un caso como ‘grave violación de derechos humanos’ es suficiente para invocar la imprescriptibilidad, la cual es propia del derecho internacional consuetudinario”.

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Este criterio podría aplicarse también en el caso Pativilca – Caraqueño, en el que se investiga al expresidente, Alberto Fujimori, y a miembros del paramilitar grupo Colina por el asesinato de seis campesinos en el año 1992.

Tanto los abogados de Fujimori Fujimori como de los militares Carlos Pichilingue Guevara y Julio Chuqui, han presentado sendos recursos para declarar la nulidad del proceso, amparándose en la ley que ordena la prescripción de los delitos de lesa humanidad cometidos antes del 2002.

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