Bono de hasta S/ 52.250 para solteros: ¿cómo acceder al beneficio para comprar una vivienda en Perú?

El reglamento impulsado por el Ministerio de Vivienda reconoce a familias unipersonales como beneficiarias del Bono Familiar Habitacional.

por Jesus Maza
Revisa todo lo que se sabe del Bono Familiar Habitacional del Ministerio de Vivienda. Foto: Andina

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Reglamento de la Ley de Vivienda de Interés Social (VIS), una norma que incorpora por primera vez a las familias unipersonales como potenciales beneficiarias de los programas de vivienda promovidos por el Estado. Con este cambio, las personas que viven solas podrán postular a subsidios como el Bono Familiar Habitacional (BFH) de Techo Propio, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Cabe resaltar que la modificación no crea un bono exclusivo para solteros ni incrementa los montos vigentes. Lo que cambia es el universo de beneficiarios, ya que la normativa reconoce nuevas formas de organización familiar y abre la posibilidad de que más ciudadanos accedan a una VIS. Sin embargo, la implementación dependerá de la adecuación de los reglamentos operativos que deberá realizar el Ministerio de Vivienda dentro del plazo previsto por la norma.

Techo Propio: requisitos para acceder al bono de vivienda para solteros

La incorporación de las familias unipersonales no elimina las condiciones que actualmente exige el programa Techo Propio. Las personas solteras deberán cumplir los mismos requisitos que rigen para los demás postulantes. Entre las principales condiciones figuran:

  • Ser reconocido como una familia unipersonal conforme al nuevo reglamento.
  • No ser propietario de otra vivienda, terreno o aires independizados destinados a uso habitacional en el país.
  • No haber recibido anteriormente un subsidio o apoyo habitacional otorgado por el Estado.
  • Cumplir con los límites de ingresos establecidos para cada modalidad del programa.
  • Contar con el ahorro mínimo exigido, cuando corresponda.

En el caso de la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, el ingreso familiar mensual no debe superar los S/ 3.715. Para Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, el límite vigente asciende a S/ 2.706 mensuales. Respecto al Bono Familiar Habitacional, los montos actuales son:

  • Hasta S/ 52.250 para la compra de una vivienda unifamiliar valorizada hasta en S/ 109.100.
  • S/ 47.850 para la adquisición de departamentos cuyo valor no exceda los S/ 136.100.
  • S/ 33.000 para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, monto que puede incrementarse en determinadas regiones.
  • S/ 12.650 para el Mejoramiento de Vivienda.

Además, las viviendas financiadas mediante estos programas deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Vivienda (Renavi), mientras que el beneficiario no podrá vender, alquilar ni transferir el inmueble durante los primeros cinco años, periodo en el que deberá destinarlo como residencia principal.

¿Cómo solicitar el bono de hasta S/ 52.250 para comprar una casa?

Las personas solteras todavía no pueden iniciar el trámite bajo esta nueva modalidad. Aunque el reglamento incorpora a las familias unipersonales dentro de la VIS, el Ministerio de Vivienda deberá adecuar los procedimientos operativos antes de habilitar las postulaciones.

Una vez que las disposiciones entren en vigencia, el proceso de inscripción seguirá el mecanismo establecido por el Fondo Mivivienda para el programa Techo Propio. De manera general, los postulantes deberán:

  • Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Completar los formularios de inscripción.
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos del programa.
  • Realizar el registro en los centros autorizados por el Fondo Mivivienda.

El Bono Familiar Habitacional constituye un subsidio no reembolsable, por lo que los beneficiarios no deberán devolver el dinero, siempre que respeten las obligaciones previstas en el programa.

¿En qué consiste el reglamento de Vivienda de Interés Social?

El nuevo reglamento de la Ley de Vivienda de Interés Social reconoce distintas formas de organización familiar, entre ellas las familias unipersonales, nucleares, extendidas, ensambladas, compuestas e integradas. Esta modificación amplía el acceso a los programas habitacionales estatales sin alterar los criterios económicos ni los montos de los subsidios vigentes.

Asimismo, la normativa incorpora ajustes para adecuarse a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica de la política pública de vivienda.

No obstante, la aplicación de los cambios no será inmediata. El Ministerio de Vivienda contará con un plazo de hasta 180 días para adecuar los reglamentos operativos necesarios que permitan ejecutar las nuevas disposiciones y definir el procedimiento mediante el cual las familias unipersonales podrán incorporarse a programas como Techo Propio.

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