¿Tus ahorros podrían pagar Impuesto a la Renta en 2027? Esto se sabe tras el vencimiento de una exoneración

Aunque la exoneración de la Ley del Impuesto a la Renta vence en diciembre de 2026, el Ministerio de Economía aclaró que no planea gravar los depósitos.

por Kate Juarez
cuenta de ahorros

La posibilidad de que los intereses generados por los ahorros vuelvan a estar sujetos al Impuesto a la Renta desde 2027 generó dudas entre los usuarios del sistema financiero. La incertidumbre surgió porque la exoneración vigente tiene fecha de vencimiento: el 31 de diciembre de 2026.

Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró que no tiene previsto ni ha planteado gravar con Impuesto a la Renta los intereses generados por las cuentas de ahorro. La entidad precisó que cualquier información que señale lo contrario no corresponde a una medida planteada por el sector.

Entonces, ¿por qué surgió la posibilidad de un impuesto a los ahorros desde el próximo año?

¿Por qué se habla de un posible impuesto a los ahorros desde 2027?

El origen de la alerta está en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2027-2030, documento que incluye entre los beneficios tributarios próximos a vencer la exoneración del Impuesto a la Renta aplicada a los intereses generados por determinados depósitos bancarios de personas naturales.

El beneficio representa un costo fiscal estimado de S/268 millones para 2027. A ello se suma la exoneración correspondiente a los intereses generados por depósitos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), calculada en otros S/25 millones.

En conjunto, ambos beneficios representan S/293 millones que el Estado dejaría de recaudar si estas exoneraciones no continúan vigentes.

La inclusión de este beneficio en el listado del MMM llevó a que surgieran versiones sobre un eventual cobro de Impuesto a la Renta a los intereses de los depósitos a partir de 2027. No obstante, el MEF posteriormente aclaró que no ha planteado una medida de este tipo.

¿Qué es lo que realmente está exonerado?

Hay una precisión importante: no se trata de cobrar un impuesto sobre el dinero que una persona tiene guardado en el banco.

La exoneración contempla los intereses generados por los depósitos o imposiciones realizadas dentro del sistema financiero, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

Es decir, el beneficio tributario recae sobre la renta que genera el dinero depositado y no sobre el monto que una persona mantiene en su cuenta.

La disposición está contemplada en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta y comprende intereses de tasa fija o variable, tanto en moneda nacional como extranjera, derivados de determinados depósitos e imposiciones regulados por la Ley General del Sistema Financiero.

Por ello, hablar de un impuesto sobre “los ahorros” puede resultar impreciso: lo que eventualmente podría recibir un tratamiento tributario distinto son los intereses obtenidos por esos depósitos.

¿Cuándo vence la exoneración de los intereses de los depósitos?

La vigencia actual de este beneficio termina el 31 de diciembre de 2026.

La última prórroga fue establecida mediante el Decreto Legislativo N.° 1549, publicado el 22 de abril de 2023. Esta norma extendió hasta finales de 2026 las exoneraciones contempladas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Antes de esa modificación, la Ley N.° 31106 había extendido el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por ello, la legislación vigente sí establece que la exoneración tiene una fecha de término. Lo que no existe, según la aclaración del MEF, es una decisión anunciada para empezar a cobrar automáticamente el Impuesto a la Renta sobre esos intereses desde enero de 2027.

Entonces, ¿los ahorros pagarán Impuesto a la Renta desde enero de 2027?

No hay actualmente un anuncio del MEF que establezca ese cobro.

La cartera de Economía señaló expresamente que no tiene previsto ni ha planteado gravar los intereses generados por las cuentas de ahorro.

El punto que permanece abierto es qué ocurrirá con la exoneración después del 31 de diciembre de 2026. Su vencimiento por sí solo no equivale al anuncio de un nuevo impuesto.

Para que exista un nuevo tratamiento tributario, tendría que establecerse mediante la norma correspondiente. Por ahora, la posición comunicada por el MEF es que no existe una medida planteada por el sector para gravar esos intereses.

¿Qué generó la confusión sobre el supuesto impuesto?

La confusión se produjo porque el MMM identifica como beneficios tributarios próximos a vencer aquellos que tienen una fecha límite establecida por ley. Entre ellos aparece la exoneración de los intereses generados por depósitos bancarios de personas naturales.

El documento calcula cuánto dejaría de recaudar el Estado si el beneficio continúa, pero que una exoneración aparezca entre las que vencen no significa que el Gobierno haya anunciado que empezará a cobrar ese impuesto.

En este caso, además, el MEF salió a precisar que no ha planteado gravar los intereses de las cuentas de ahorro.

Por ahora, los ahorristas no tienen establecido un nuevo pago de Impuesto a la Renta por los intereses de sus depósitos para 2027. La atención está puesta en qué decisión normativa se adopte respecto de la exoneración cuando llegue su fecha de vencimiento.

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