Perú: Juicios y Plazos

Escribe: Fernando de la Flor Arbulú *

por Fernando de la Flor Arbulú

No ha sido el chaleco antibalas (entre cómico y dramático) que utilizó el fiscal en la audiencia judicial del denominado caso cócteles que se le viene siguiendo a Keiko Fujimori en el Poder Judicial. Tampoco ha sido el número de acusados –alrededor de cincuenta– ni de testigos (se calculan más de mil personas), ni siquiera la cantidad de tomos y páginas que conforman el expediente, que se estiman por millares, lo que más ha llamado la atención. Lo que realmente ha sorprendido a la gente, aquella que jamás ha tenido relación alguna con el sistema judicial peruano, es el tiempo que podría demorar el proceso.

Algunos entendidos hablan de seis años. Otros estiman el doble, o sea doce años. Estamos hablando de 2036. Esto siempre que sean los mismos magistrados los que tramiten el proceso todo el tiempo. Porque si alguno fallece o se retira, se produce lo que en la jerga legal se conoce como la quiebra del juicio, lo cual significa volver a empezar todo nuevamente.

Alguien dijo, con razón, que un país es el reflejo del funcionamiento de su sistema de justicia. El país se considerará degradado, si su justicia lo es. Si en el Perú, el caso Keiko Fujimori, relevante y emblemático desde todo punto de vista, podría demorar hasta doce años, no es nada difícil deducir cómo está el país: débil, en franco deterioro, sin perspectiva. Porque como señala el viejo dicho popular: justicia que tarda no es justicia. La mejor lección que deja el juicio a Keiko Fujimori, al margen de los indubitables indicios de ilegalidad, inmoralidad y prepotencia que conllevan sus propios hechos (haber recibido hasta 18 millones de dólares en maletines, en efectivo, de parte de los más conspicuos empresarios y personajes pudientes del Perú), es que la inmensa mayoría ciudadana ha tomado conocimiento de la lentitud con la cual se administra justicia en el país.

Hay un caso de antología. Una empresaria popular inaugura su botica y empieza a cotizar su seguridad social como persona individual. Lo hace durante 35 años de su vida, ininterrumpidamente cada mes, en la certeza de que cuando llegase a la edad respectiva, iba a disfrutar de su pensión de jubilación. Grande fue su sorpresa cuando fue a pedirla y se la negaron. Para desconocerla, el Seguro Social hizo una absurda y alambicada interpretación de la ley, aquella que el Estado hace cuando quiere rehuir de su obligación. Después de haberle denegado su pensión, la emprendedora ciudadana inició un juicio reclamándola.  El proceso le fue favorable en primera instancia, pero la Corte Superior revocó la sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento. Eso se llama reenvío. El juez volvió a acoger la demanda y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión. En segunda instancia volvió a dejarse sin efectivo la decisión. El caso se elevó a la Corte Suprema y esta dispuso que la reclamante, no solo tenía derecho a su pensión, sino que el Estado debía pagársela desde que le correspondía, con intereses. Habían pasado 10 años de juicio.

*Abogado y fundador del original Foro Democrático

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