La moto eléctrica se han convertido en una alternativa de transporte cada vez más utilizada en Lima. Sin embargo, su circulación genera dudas entre conductores y peatones, especialmente sobre los documentos que deben tener, las vías por las que pueden desplazarse y la diferencia entre una motocicleta eléctrica y otros vehículos de movilidad personal.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció desde 2019 que las bicimotos y motocicletas eléctricas forman parte de la clasificación de vehículos menores y, por ello, están sujetas a requisitos para circular por las vías públicas.
¿Una moto eléctrica necesita SOAT, placa y licencia?
Sí. Cuando el vehículo está clasificado como bicimoto o motocicleta eléctrica dentro de la categoría correspondiente, debe cumplir con los requisitos establecidos para estos vehículos.
Entre ellos se encuentran:
- Placa Única Nacional de Rodaje.
- SOAT vigente.
- Tarjeta de propiedad.
- Licencia de conducir correspondiente.
El MTC precisó que la fuente de energía del vehículo —en este caso, eléctrica— no elimina las obligaciones establecidas para las motocicletas. La normativa incorporó expresamente los vehículos menores de fuente eléctrica a la clasificación vehicular.
Además, el MTC ha reiterado que las motocicletas y bicimotos deben contar con SOAT y placa, y que sus conductores necesitan una licencia de conducir de categoría B.
¿Qué licencia se necesita para manejar una moto eléctrica?
La licencia depende de la clasificación del vehículo. Para motocicletas y otros vehículos motorizados menores, el MTC contempla la licencia de conducir de categoría B. Esta autoriza la conducción de motocicletas, bicimotos, mototaxis y otros vehículos menores, de acuerdo con la subcategoría correspondiente.
Para obtenerla, el conductor debe cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente, que incluyen evaluaciones médicas, de conocimientos y de manejo. El trámite se realiza ante la municipalidad provincial correspondiente.
¿Las motos eléctricas pueden circular por las ciclovías?
No, si se trata de una motocicleta o bicimoto clasificada como vehículo automotor.
Estas unidades deben circular por las vías públicas destinadas a vehículos, no por las ciclovías ni las veredas. El propio MTC ha señalado que las bicimotos y motocicletas no están autorizadas a utilizar las ciclovías.
Aquí aparece una de las principales fuentes de confusión: no todos los vehículos eléctricos son considerados motocicletas.
¿Cuál es la diferencia entre una moto eléctrica y un vehículo de movilidad personal?
La normativa distingue entre las motocicletas eléctricas y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Los VMP son vehículos eléctricos diseñados para trasladar a una sola persona y con una velocidad máxima de construcción de hasta 25 km/h. Dentro de esta categoría se encuentran, por ejemplo, las patinetas, monopatines y monociclos eléctricos.
Por eso, no basta con que un vehículo tenga motor eléctrico o que su velocidad máxima sea de 25 km/h para determinar automáticamente qué reglas debe cumplir. La clasificación del vehículo es determinante.
En cambio, las motocicletas eléctricas pertenecen a la categoría de vehículos menores y tienen obligaciones como placa, SOAT y licencia.
¿Una bicicleta eléctrica necesita los mismos documentos?
No necesariamente.
El MTC diferencia las bicicletas de pedaleo asistido de los vehículos automotores eléctricos. En 2019, la entidad precisó que una bicicleta de pedaleo asistido, que utiliza un motor eléctrico auxiliar para ayudar al pedaleo, no es considerada un vehículo automotor y no requiere placa, SOAT u otros documentos de este tipo para circular.
Por eso, antes de comprar o utilizar un vehículo eléctrico es importante revisar cómo está clasificado técnicamente, y no asumir que todos tienen las mismas obligaciones.
¿Qué pasa si una moto eléctrica fue vendida sin informar estos requisitos?
El MTC ya había advertido sobre este problema. En 2019 señaló que los ciudadanos no debían dejarse sorprender por vendedores que ofrecieran bicimotos o motocicletas eléctricas asegurando que no necesitaban SOAT ni placa.
Esto resulta especialmente relevante para quienes adquirieron estos vehículos bajo la idea de que funcionaban como una bicicleta o un vehículo de movilidad personal.
Si la unidad corresponde legalmente a una motocicleta o bicimoto, el propietario debe cumplir con las obligaciones que corresponden a esa categoría para circular por la vía pública.