El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, por medio de la Resolución N.° 05790-2026-JEE-LICN/JNE, declaró improcedente la solicitud que buscaba excluir a Rafael López Aliaga de la lista de candidatos de Renovación Popular para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
El pedido fue presentado por Ronald Wilder Castillo Rojas, quien cuestionó la candidatura de López Aliaga como primer regidor provincial de Lima. El ciudadano sostuvo que su eventual regreso a la alcaldía, si Renovación Popular gana los comicios del 4 de octubre, podría configurar una reelección inmediata prohibida por el artículo 194 de la Constitución.
Rafael López Aliaga mantiene candidatura
Con esta resolución, Rafael López Aliaga sigue en carrera para las ERM 2026. El JEE de Lima Centro determinó que la solicitud presentada por Castillo Rojas correspondía, por sus características, a una tacha y no a un pedido de exclusión que pudiera ser evaluado fuera del plazo establecido.
La lista de Renovación Popular fue admitida el 26 de julio. Según el reglamento electoral, una tacha contra una lista o alguno de sus integrantes debe presentarse dentro de los tres días calendario posteriores a la publicación de la admisión. Sin embargo, Castillo Rojas presentó su solicitud el 21 de agosto, cuando ese periodo ya había vencido.
El cuestionamiento surgió luego de la renuncia de Luis Israel Rubio Idrogo a su candidatura a la alcaldía de Lima, presentada el 4 de agosto. Tras ese cambio, López Aliaga pasó a ocupar el primer lugar de la lista de regidores de Renovación Popular. El JNE ya había dispuesto en julio que el JEE continuara con el trámite de la candidatura del exalcalde.

¿Qué dijo el Jurado Electoral Especial?
El órgano electoral también revisó el caso bajo la figura de exclusión y concluyó que los hechos expuestos no corresponden a ninguna de las causales previstas en el artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos. Estas incluyen una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad, una pena de inhabilitación o una interdicción mediante resolución judicial firme, entre otros supuestos establecidos por la norma.
El argumento de Castillo Rojas se centró en una eventual reelección inmediata de López Aliaga si Renovación Popular obtiene la victoria en las elecciones municipales. Sin embargo, el JEE precisó que esa situación no figura entre las causales de exclusión contempladas por el reglamento. Por ello, el planteamiento no podía generar, por sí mismo, la salida del candidato de la contienda electoral.
La resolución también aplicó los principios de legalidad y preclusión que rigen el proceso electoral. En ese sentido, el JEE estableció que el plazo para presentar una tacha ya había culminado y que tampoco existía una causal legal que permitiera excluir a López Aliaga. Por ello, declaró improcedente la solicitud y dispuso que el expediente sea archivado una vez que el pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado.