¿Aumento en el sueldo del sector privado? Congreso podría aprobar recargo de hasta 45% para quienes hagan horas extra nocturnas

Un dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso plantea que los trabajadores del sector privado reciban un recargo adicional cuando realicen horas extras entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. La medida aún debe ser debatida y votada por el Pleno.

por Kate Juarez
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Los trabajadores del sector privado que prolonguen su jornada laboral más allá de las 10:00 de la noche podrían recibir una compensación mayor por esas horas extra si prospera un dictamen aprobado recientemente por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso.

La propuesta forma parte de una iniciativa que regula el trabajo nocturno y establece que las horas extras realizadas dentro del horario comprendido entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. deberán recibir dos recargos simultáneos: uno del 35% por concepto de nocturnidad y otro adicional correspondiente a las horas extras.

Horas extra: ¿quiénes serían beneficiados con el nuevo recargo?

La medida no solo alcanzaría a los trabajadores cuya jornada habitual se desarrolla durante la noche. También beneficiaría a quienes cumplen un horario diurno y, de manera voluntaria, permanecen laborando después de las 10:00 p. m.

Según el dictamen, el “sobretiempo en horario nocturno” comprende las horas extras que realizan los trabajadores de turno diurno cuando prolongan su jornada dentro del horario considerado nocturno.

En estos casos, la compensación económica incluiría tanto el recargo por trabajo nocturno como la sobretasa legal por horas extras prevista en la legislación laboral vigente.

¿Cómo se calcularía el pago adicional por horas extra?

El texto aprobado establece que el recargo por nocturnidad será equivalente al 35% de la remuneración correspondiente al valor hora del trabajador.

A ello se sumaría la sobretasa aplicable por horas extras. En el caso planteado por el dictamen, el recargo total podría alcanzar hasta un 45% adicional sobre el valor de la hora ordinaria trabajada.

Además, la propuesta señala que el beneficio por nocturnidad tendrá carácter obligatorio, independiente e irrenunciable. Por lo que no podrá ser absorbido ni compensado por otros conceptos remunerativos.

¿Cuánto más podría recibir un trabajador?

Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2.500 y realiza una hora extra después de las 10:00 p. m., esa hora tendría que pagarse con los recargos correspondientes establecidos en la norma.

Según los cálculos difundidos sobre el dictamen, una hora extra nocturna podría representar aproximadamente S/15 adicionales. Sin embaargo, eso dependerá de la remuneración y la jornada laboral del trabajador.

En el caso de quienes perciben la Remuneración Mínima Vital de S/1.130, el recargo por nocturnidad elevaría el monto de referencia utilizado para calcular el pago de las horas trabajadas durante ese horario.

La propuesta aún no entra en vigencia

Pese a haber recibido el respaldo de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la iniciativa todavía debe ser aprobada por el Pleno del Congreso.

Posteriormente, requerirá la promulgación del Poder Ejecutivo para convertirse en ley y comenzar a aplicarse en las empresas privadas del país.

Por ahora, el dictamen constituye una propuesta legislativa que busca incrementar la compensación económica de quienes laboran o realizan horas extras durante el horario nocturno. Todo bajo el argumento de reconocer las condiciones especiales de trabajo que implica desempeñar funciones durante la noche.

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