Congreso aprobó modificaciones en ley sobre crimen organizado

La iniciativa legislativa obtuvo 81 votos a favor, 23 votos en contra y 8 abstenciones en primera votación. Inmediatamente fue exonerada de segunda votación.

por Edgar Mandujano

El Pleno del Congreso aprobó hoy, por mayoría, el dictamen que propone la Ley que modifica la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, modificada por la Ley 32108, para considerar como organización criminal a todo grupo que se reparte roles “para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en extremo mínimo (…)”.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 9055/2024-CR, 9100/2024-CR, 9114/2024-CR, 9178/2024-CR y 9180/2024-CR. En primera votación obtuvo 81 votos a favor, 23 votos en contra y 8 abstenciones. Inmediatamente fue exonerada de segunda votación.

De acuerdo con el nuevo texto consensuado, presentado este miércoles 16, la fórmula legal contiene cuatro artículos. El artículo 1 modifica el numeral 317.2 del artículo 317 del Código Penal (Organización criminal), Decreto Legislativo 635.

De esta manera, el literal 317.2 quedó redactada así:
“Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”.

En el segundo artículo se establece la definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal.

El tercer artículo plantea el cambio del numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.
El numeral 3 establece:

“El registro e incautación, se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional.

Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”.

El cuarto artículo modifica el numeral 7 del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.

El mencionado artículo 2 establece medidas limitativas de derechos, y el numeral 7 estipula que para la ejecución de la medida (allanamiento), “el fiscal convocará a la defensa pública para que esté presente desde el inicio del allanamiento, bajo responsabilidad funcional.

Si durante el registro e incautación, el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con un abogado de su elección, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado.

La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro y la presencia de la defensa pública”.

Durante el debate, el congresista Arturo Alegría García (FP) propuso una cuestión previa para votar por separado los artículos 1 y 2 para mencionar que las penas deben ser mayores a cuatro años. Fue rechazada con 34 Votos a favor, 57 votos en contra 19 abstenciones.

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