El abogado de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, Juan José Quispe, cuestionó el fallo del Tribunal Constitucional (TC) en el que se ordena la liberación inmediata del expresidente Alberto Fujimori, quien fue condenado a 25 años de prisión por estos crímenes en el 2009.
Quispe sostuvo que el Estado peruano tenía la obligación de cumplir con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó no ejecutar la liberación del exmandatario. Incluso, recordó que la instancia supranacional dio al Perú hasta el 6 de diciembre para que informen sobre el cumplimiento de este requerimiento.
El abogado sostuvo que, siendo el TC una entidad del Estado peruano y habiéndose ordenado su liberación, se incumplió con la resolución de la Corte IDH, lo que podría devenir en sanciones económicas para nuestro país.
“El TC ha perjudicado gravemente al Estado”, manifestó.
Explicó además, que el Estado peruano deberá acatar la decisión del TC debido a que es la máxima instancia de justicia del país, por lo que la Corte IDH deberá tomar las acciones pertinentes para que se cumpla su resolución.
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Señaló que la Corte IDH no niega la posibilidad de que se pueda otorgar un indulto humanitario, incluso a quienes han sido sentenciados por delitos contra los derechos humanos. Lo que se exige es que cumpla una serie de requisitos como pagar su reparación civil, colaborar con las investigaciones, atendiendo al derecho a la verdad de los deudos, y pedir disculpas a las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Fujimori, dice el abogado de las víctimas, no solo no ha cumplido con ninguno de esos estándares, ya que además de no haber pagado la reparación civil que le corresponde, ni siquiera ha hecho un compromiso de pago.
Señaló además, que la Corte IDH podría hacer que se cumpla con su sentencia y hacer que Fujimori vuelva al penal de Barbadillo, como ocurrió en el 2019.
Intromisión a la independencia judicial
El abogado Juan Quispe también llama la atención sobre la última parte del auto del TC, en el que se llama severamente la atención al juez de Ica, Vicente Fernández Tapia, y se le “exhorta” a cumplir sus funciones “al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus”.
Esto representaría una intromisión a la independencia del juez, ya que de haber alguna falta, lo correcto hubiese sido reportarlo ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).
Voto singular
Cabe señalar que el magistrado Helder Domínguez Haro emitió un voto singular en el que consideró que el recurso aprobado por el TC debía declararse infundado y se debía poner en manos del juez de Ica la ejecución de la sentencia.