Escribe: EDUARDO BRUCE MONTES DE OCA
A menos de un mes de las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, el sistema electoral peruano enfrenta una situación delicada: la posibilidad de una reelección encubierta de alcaldes y la presencia de candidatos que pueden recibir votos como si fueran futuros alcaldes. Aun cuando todavía no esté claro que puedan llegar a jurar el cargo.
La prohibición de la reelección inmediata de alcaldes está expresamente establecida en el artículo 194 de la Constitución. No es una disposición menor: responde a la necesidad de garantizar alternancia en el poder y evitar que una autoridad utilice su posición para perpetuarse.
Sin embargo, diez años después de introducida esa prohibición, parece cumplirse nuevamente el viejo dicho: hecha la ley, hecha la trampa. La norma no está siendo modificada por el Congreso, sino puesta a prueba mediante mecanismos electorales que podrían terminar vaciándola de contenido.
La fórmula es sencilla. Diversos alcaldes en ejercicio se han inscrito como candidatos a primer regidor de sus propias listas, mientras otra persona figura formalmente como candidata a alcalde. Si ese candidato renuncia o queda fuera de la elección, el alcalde saliente permanece como primer regidor y queda en posición de asumir la alcaldía si su organización gana.
El caso más visible es el de Rafael López Aliaga, exalcalde de Lima y actualmente candidato a primer regidor de Renovación Popular, luego de la salida de Luis Rubio Idrogo de la candidatura a la alcaldía.
Hasta ahora, las resoluciones favorables a López Aliaga han girado alrededor de una cuestión distinta: si puede o no ser candidato a primer regidor. El razonamiento del Jurado Nacional de Elecciones ha sido que la prohibición constitucional se refiere a la reelección como alcalde y que, formalmente, López Aliaga está postulando a regidor.
Pero eso no resuelve la verdadera pregunta: si Renovación Popular gana, ¿puede López Aliaga ser proclamado nuevamente alcalde para el periodo inmediatamente siguiente? El propio presidente del JNE, Roberto Burneo, ha reconocido que esa cuestión todavía no ha sido analizada por el Pleno. En declaraciones a RPP sostuvo que ese punto “no ha sido materia del debate” ni del “punto controvertido”.
La distinción es fundamental. Una cosa es permitir que un alcalde participe como candidato a regidor. Otra muy distinta es decidir si, una vez ganada la elección, puede ser proclamado alcalde pese a haber ejercido ese mismo cargo durante el periodo inmediatamente anterior.
Aquí aparece el problema mayor. Si después de las elecciones el JNE concluye que ese primer regidor no puede jurar como alcalde porque ello vulneraría el artículo 194 de la Constitución, el sistema electoral estaría corrigiendo después de la votación un problema que debió quedar claro antes de la campaña.
Mientras tanto, esos candidatos podrán hacer campaña como si estuvieran compitiendo, en los hechos, por volver a ser alcaldes. Miles de ciudadanos podrían votar, creyendo que están reeligiéndolos cuando el propio JNE admite que todavía no ha decidido si eso será jurídicamente posible.
Una elección transparente no consiste únicamente en contar correctamente los votos. También exige que el elector sepa con claridad qué consecuencia tendrá su voto. Ese es el verdadero problema: permitir que alguien haga campaña como futuro alcalde y que solo después de la elección se decida si realmente podía asumir el cargo.
El JNE todavía está a tiempo de despejar esta incertidumbre antes de que los ciudadanos voten. No necesariamente excluyendo candidaturas, sino estableciendo con claridad qué ocurrirá si una lista sin candidato a alcalde gana y su primer regidor ejerció la alcaldía en el periodo inmediato anterior.
Por respeto a la Constitución y, sobre todo, a los electores, esa respuesta debería conocerse antes de acudir a las urnas, no después.