¿Trabajarás el feriado del 29 de junio? Esto es lo que te deben pagar por laborar en el Día de San Pedro y San Pablo

Los trabajadores del sector privado que laboren durante el feriado por el Día de San Pedro y San Pablo sin descanso sustitutorio tienen derecho a recibir un pago adicional. La Cámara de Comercio de Lima explicó cuánto corresponde y cuáles son las reglas que establece la ley.

por Kate Juarez
La Cámara de Comercio de Lima detalló el cálculo del triple pago y las multas para empresas que no otorguen descanso sustitutorio.

El próximo 29 de junio se celebrará en todo el país el Día de San Pedro y San Pablo, una fecha considerada feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado. Además de representar una jornada de descanso para miles de personas, la fecha también genera dudas entre quienes deberán cumplir labores durante ese día.

Según informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores que presten servicios durante el feriado y no reciban un descanso sustitutorio tienen derecho a una remuneración especial establecida en la legislación laboral peruana.

¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 29 de junio?

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados, los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente al día feriado aun cuando no laboren, ya que este pago se encuentra incluido dentro de su sueldo mensual.

Sin embargo, si el trabajador presta servicios el 29 de junio y no recibe un día de descanso compensatorio, el empleador deberá abonarle tres conceptos:

  • La remuneración correspondiente al feriado.
  • La remuneración por el trabajo realizado ese día.
  • Una sobretasa equivalente al 100 % de la remuneración diaria.

“Si el trabajador labora el 29 de junio y no recibe un descanso sustitutorio, el empleador deberá abonarle, además de la remuneración correspondiente al feriado, la remuneración por el trabajo efectuado más una sobretasa del 100 %”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

¿Cuánto recibiría un trabajador que gana S/1.500?

La CCL detalló un ejemplo práctico para entender el cálculo.

Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1.500, su remuneración diaria equivale a S/ 50.

En ese escenario, si trabaja el 29 de junio sin descanso sustitutorio, recibirá:

  • S/ 50 por el feriado.
  • S/ 50 por el trabajo realizado.
  • S/ 50 por la sobretasa del 100 %.

En total, percibirá S/ 150 por esa jornada.

¿Qué ocurre si el feriado coincide con tu día de descanso?

La Cámara de Comercio de Lima precisó que, si el 29 de junio coincide con el descanso semanal obligatorio del trabajador y este no presta servicios, solo recibirá la remuneración correspondiente a dicho descanso, sin un pago adicional por el feriado.

Asimismo, la entidad recordó que no se considera trabajo en día feriado cuando la jornada laboral comenzó en un día laborable y culmina durante el feriado.

¿Por qué es feriado el 29 de junio?

El 29 de junio se conmemora el Día de San Pedro y San Pablo, una de las principales festividades de la Iglesia Católica. La fecha recuerda a los apóstoles Simón Pedro y Pablo de Tarso, considerados figuras fundamentales en la expansión del cristianismo.

Además, en el Perú la jornada coincide con el Día del Pescador, ya que San Pedro es reconocido como patrono de los pescadores. Por ello, en diversas localidades costeras se realizan actividades religiosas y celebraciones vinculadas a esta tradición.

La fecha forma parte del calendario oficial de feriados nacionales regulado por el Decreto Legislativo N.° 713 y aplica tanto para trabajadores del sector público como privado.

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