El Poder Ejecutivo publicó un nuevo Listado de Medicamentos Genéricos a través del marco del Decreto de Urgencia N.° 005-2024, donde se incrementó de 40 a 434 medicamentos esenciales (10 veces más). Sin embargo, ello no obliga a las farmacias y boticas y farmacia del establecimiento de salud del sector privado a contar con el stock de los 434 medicamentos para cumplir con la medida.
Sobre el requisito de mantener un stock mínimo del 30 % de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI), este se aplicará únicamente a aquellos productos existentes en el inventario de las farmacias y boticas. Así, si una botica pequeña dispone de 70 medicamentos diferentes y 50 de ellos están en la nueva lista, el 30 % de stock mínimo solo se aplicará a esos 50. Esto aplica a la farmacia, botica y farmacia del establecimiento de salud del sector privado.
En ese sentido, el Decreto de Urgencia n.° 005-2024 no solo mejora el acceso a medicamentos genéricos para la población, sino que garantiza su normal abastecimiento en farmacias y boticas privadas.
Por ejemplo, para el medicamento paracetamol, si la farmacia/botica no comercializa el medicamento bajo nombre de marca, no existe la obligación que comercialice en genérico. Si la farmacia/botica solo comercializa el medicamento bajo el nombre de marca, existe la obligación que comercialice en genérico. Si la farmacia/botica solo comercializa el medicamento bajo nombre genérico, ya está cumplida la disposición.
De esta manera, no se exige a las boticas pequeñas que expandan su inventario para incluir un 30 % de todos los medicamentos de la lista completa (434 medicamentos), sino solo que garantice en aquellos que ya ofrece en nombre de marca esté disponible en su forma genérica.