Una propuesta legislativa busca endurecer las sanciones por maltrato animal en el Perú y establecer penas de hasta 10 años de prisión para quienes provoquen intencionalmente la muerte de un animal doméstico o silvestre. El proyecto fue presentado por la diputada Nathaly Molina, del Partido del Buen Gobierno, y plantea modificar el artículo 206-A del Código Penal.
La iniciativa, identificada como Proyecto de Ley N.° 690, fue presentada el 27 de octubre. Actualmente cuenta con la firma de ocho diputados de la agrupación. Su objetivo es establecer sanciones diferenciadas según la gravedad del daño ocasionado, las circunstancias del hecho y la responsabilidad de quien lo cometa.
Molina anunció la presentación de la propuesta en su cuenta de X y destacó la necesidad de reforzar la protección de los animales. Sin embargo, las penas planteadas todavía no están vigentes: el proyecto debe seguir el procedimiento legislativo antes de que sus disposiciones puedan convertirse en ley.
¿En qué casos se aplicarían penas de hasta 10 años por maltrato animal?
El proyecto propone cuatro rangos de sanciones, que varían según el tipo de conducta y sus consecuencias. La pena más alta se reservaría para los casos en que se demuestre que el responsable provocó deliberadamente la muerte del animal.
Estas son las principales sanciones contempladas en la iniciativa:
- De uno a cuatro años de prisión: para casos de abandono y actos de crueldad que provoquen dolor, sufrimiento o lesiones leves. También se plantean de 180 a 360 días multa e inhabilitación.
- De cuatro a siete años de prisión: cuando concurran circunstancias agravantes, como el uso de armas de fuego o sustancias tóxicas, la difusión digital de actos de crueldad con fines de apología, los actos de naturaleza sexual o el aprovechamiento de funciones de custodia, protección o de la condición de profesional de la salud animal. Se añaden de 360 a 500 días multa.
- De seis a ocho años de prisión: para supuestos de negligencia, imprudencia temeraria, impericia o incumplimiento de los deberes de cuidado que deriven en lesiones graves o incapacidad permanente que ocasione la muerte del animal.
- De siete a diez años de prisión: para quienes actúen con dolo y ocasionen deliberadamente la muerte de un animal doméstico o silvestre, directamente o bajo las circunstancias agravantes previstas en el proyecto. En estos casos, también se proponen de 500 a 730 días multa e inhabilitación.
La propuesta busca establecer una respuesta penal diferenciada según la gravedad de los hechos, con sanciones más altas para las conductas que ocasionen la muerte del animal.
¿Qué circunstancias agravarían las penas por maltrato animal?
Entre los supuestos que elevarían las sanciones figuran el uso de armas de fuego o sustancias tóxicas para cometer actos de crueldad. Así también como la difusión de estos hechos en plataformas digitales con fines de apología.
El texto también incluye los actos de naturaleza sexual contra animales y los casos en que una persona se aproveche de su posición de custodia o protección, o de su condición de profesional de la salud animal.
Con estas disposiciones, la iniciativa plantea que la sanción no dependa únicamente del daño causado, sino también de las circunstancias en que se produjo el maltrato y de la conducta atribuida al responsable.
¿Qué falta para que la propuesta se convierta en ley?
El Proyecto de Ley N.° 690 en contra del maltrato animal se encuentra en su etapa inicial de trámite parlamentario. Según el registro legislativo consultado, figura como presentado, por lo que todavía debe continuar el procedimiento correspondiente y no constituye una modificación vigente del Código Penal.
La iniciativa de Nathaly Molina se suma al debate parlamentario sobre el endurecimiento de las sanciones por abandono y crueldad contra animales domésticos y silvestres. Su eventual aplicación dependerá de que el proyecto sea evaluado y aprobado conforme al procedimiento legislativo.