El Gobierno promulgó la Ley 32584, que modifica las condiciones del nombramiento extraordinario de docentes contratados en institutos y escuelas de educación superior públicos.
La nueva disposición establece que los profesores que accedan a la carrera pública docente tendrán un plazo máximo de cinco años para obtener el grado académico de maestro, requisito exigido por la legislación vigente.
Según la norma, si el docente no cumple con obtener dicho grado dentro del tiempo establecido, ello constituirá causal de término de la relación laboral. La medida busca facilitar el ingreso de docentes contratados al régimen de nombramiento mientras continúan completando su formación académica.
¿Qué cambia con la nueva Ley 32584?
La ley modifica el artículo 1 de la Ley 32086, relacionada con el nombramiento extraordinario de docentes contratados en institutos y escuelas superiores tecnológicos, artísticos, pedagógicos, de música y folklore públicos.
Con el nuevo texto legal, los docentes podrán ser nombrados si cumplen los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la carrera pública docente, aunque todavía no cuenten con el grado de maestro. Sin embargo, deberán obtener ese grado en un plazo perentorio de cinco años contados desde la fecha de nombramiento.
La norma precisa que el incumplimiento de este requisito será considerado una falta esencial sobrevenida que dará por terminada la relación laboral.
Docentes contratados podrán reconocer años de servicio para ascensos y CTS
Uno de los cambios más relevantes de la ley es el reconocimiento integral del tiempo trabajado bajo la modalidad de contrato en instituciones educativas públicas.
Esto permitirá que los docentes nombrados puedan utilizar esos años de experiencia para acceder a beneficios laborales y ascensos dentro de la carrera pública.
La norma establece que el tiempo de servicios será considerado para:
- La recategorización directa hacia categorías superiores.
- El cálculo de asignaciones por 25 y 30 años de servicio.
- El cómputo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
De acuerdo con la ley, los docentes podrán acceder a categorías superiores según la experiencia profesional acreditada y los requisitos establecidos en la Ley 30512.
Recategorización será gradual y dependerá del presupuesto
La implementación de la recategorización docente será progresiva y dependerá de la disponibilidad presupuestal y de plazas vacantes en cada categoría. El cronograma será definido por el Ministerio de Educación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para aprobar las normas complementarias necesarias para la aplicación de la ley, incluyendo los criterios de recategorización y los mecanismos de verificación de requisitos.
La norma también señala que su financiamiento se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.