¿Trabajas de pie durante horas? Así te beneficiará la nueva Ley Silla promulgada por el Congreso

La nueva Ley Silla obliga a empleadores públicos y privados a implementar mecanismos que permitan a los trabajadores alternar entre estar de pie y sentados durante la jornada laboral. La norma también establece obligaciones para las empresas y contempla sanciones por incumplimiento.

por Kate Juarez
servicio de seguridad

Los trabajadores que realizan sus labores de pie durante largos periodos tendrán nuevas garantías laborales. El Congreso publicó la Ley N.° 32721, conocida como Ley Silla, que reconoce el derecho al descanso sentado y a la alternancia de la postura durante la jornada de trabajo. La medida será aplicable tanto al sector público como al privado y establece nuevas obligaciones para los empleadores, además de mecanismos de fiscalización y sanciones.

¿Qué establece la nueva Ley Silla?

La Ley N.° 32721 tiene como finalidad garantizar que los trabajadores que realizan labores en posición de pie de manera prolongada puedan acceder al descanso sentado mediante sillas o asientos adecuados. La norma señala que esta alternancia busca proteger la salud, la dignidad y la productividad de los trabajadores.

El ámbito de aplicación comprende a todos los centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores permanezcan de pie durante periodos continuos iguales o mayores de tres horas dentro de su jornada laboral.

¿Qué obligaciones tendrán los empleadores?

La norma establece que los empleadores deberán:

  • Proveer sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan alternar la postura de pie y sentada.
  • Garantizar la alternancia entre la postura de pie y la postura sentada o los periodos de descanso sentado, de acuerdo con la naturaleza de las labores y el diagnóstico de riesgos ergonómicos. Estos descansos forman parte de la jornada laboral.
  • Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las disposiciones sobre el descanso sentado y la ubicación de las sillas o asientos.
  • Verificar el cumplimiento de las medidas de control relacionadas con los riesgos derivados de realizar labores de pie de manera prolongada, con participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor correspondiente y del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

¿Cada trabajador tendrá una silla propia?

La ley precisa que la obligación de proporcionar sillas no significa necesariamente que cada trabajador deba contar con una silla individual durante toda la jornada.

El empleador podrá implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que la cantidad disponible permita la alternancia efectiva entre la postura de pie y sentada, la rotación sea organizada, razonable y documentada, y ningún trabajador quede privado del descanso cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera.

Asimismo, dicho sistema deberá estar previsto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o en un anexo aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La norma añade que, en ningún caso, la rotación podrá afectar la salud o la dignidad de los trabajadores.

¿Qué trabajadores estarán exceptuados?

Las obligaciones previstas en la ley no serán exigibles cuando la posición de pie sea inherente a la actividad, como ocurre con los operarios de líneas de producción industrial, el personal de campo agrícola, los técnicos de mantenimiento en actividad y otros supuestos que establezca el reglamento.

Tampoco serán exigibles cuando exista un riesgo objetivo para la seguridad de usuarios, clientes o del propio trabajador. Tal como sucede con los agentes de seguridad que realizan tareas de control activo. En ambos casos, el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

¿Qué sectores tendrán prioridad en la aplicación de la norma?

La ley prioriza su aplicación en actividades donde el trabajo de pie es más frecuente, entre ellas:

  • Comercio minorista y retail.
  • Hostelería, gastronomía y turismo.
  • Centros de salud de todos los niveles.
  • Servicios financieros y administrativos presenciales.
  • Transporte y aeropuertos.
  • Instituciones de educación básica regular, alternativa y especial.
  • Personal de vigilancia privada en puestos fijos.

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de la Ley Silla?

La fiscalización estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y los gobiernos regionales con competencias en fiscalización laboral. En los lugares donde estos últimos no ejerzan esa función, Sunafil asumirá temporalmente la competencia.

La norma establece que el incumplimiento constituirá una infracción grave, conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo. Por ello, será sancionado con las multas correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse.

¿Cuándo entrará en vigencia plenamente la Ley Silla?

La ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento mediante decreto supremo en un plazo máximo de 180 días calendario desde su entrada en vigencia.

Asimismo, las empresas tendrán un plazo de 360 días calendario para adecuar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo a las nuevas disposiciones. Mientras se aprueba el reglamento, la Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR continuará aplicándose de manera supletoria.

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