Ley N° 32330 y su inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N° 32330, que pretendía juzgar como adultos a adolescentes de 16 y 17 años involucrados en delitos graves. Según el máximo órgano constitucional, esta norma contradice la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales, así como la propia Constitución peruana.
La decisión se sustenta en que los adolescentes poseen una situación especial a nivel social, psicológico y emocional, por lo que no pueden ser tratados de igual manera que los adultos en el sistema penal.
Principio de interés superior del adolescente
El Tribunal recordó que la Constitución establece la protección reforzada de los niños y adolescentes. El artículo 4 señala que “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente”, mientras que la Ley 27337 y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes incorporan el principio de interés superior del adolescente.
Este principio implica que:
- Se debe garantizar la máxima satisfacción de derechos durante el proceso penal.
- Las decisiones que afecten al adolescente deben evaluar sus posibles repercusiones y justificarse expresamente.
- La participación y voz del adolescente es obligatoria en todo momento en que se tomen medidas que lo involucren.
- La protección alcanza también a víctimas o testigos menores de edad.
El TC enfatiza que este principio debe prevalecer sobre criterios generales o abstractos, evaluando siempre cada caso concreto para asegurar el respeto a la dignidad y derechos fundamentales de los adolescentes.
Necesidad de normativa penitenciaria adaptada
Aunque los adolescentes puedan ser considerados imputables penalmente, el Tribunal Constitucional resalta que la ejecución de la pena no debe limitarse al castigo, sino enfocarse en reeducación, rehabilitación y reinserción social.
Por ello, se recomienda que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) implemente un marco normativo especializado para:
- Clasificar adecuadamente a los adolescentes de 16 y 17 años según su riesgo y necesidades.
- Evitar que se mezclen con adultos de 18 años o más, así como con adolescentes condenados previamente.
- Diseñar centros penitenciarios con condiciones sociales, emocionales y psicológicas adaptadas a esta población.
Este enfoque busca asegurar que la pena tenga un efecto social positivo y contribuya a la rehabilitación del adolescente, cumpliendo con los estándares constitucionales y convencionales.
Protección integral y responsabilidad del Estado
El TC subraya que la implementación de estas medidas es obligatoria para todas las instituciones del Estado, incluyendo Poder Judicial, Ministerio Público, gobiernos regionales y locales, así como para la sociedad en general.
El objetivo es garantizar que los adolescentes imputables sean tratados conforme al principio de interés superior, protegiendo sus derechos fundamentales y promoviendo su reinserción, sin comprometer la seguridad pública ni la confianza de la sociedad en el sistema penal.