El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó la liberación del expresidente, Alberto Fujimori, ha sido cuestionado por ir en contra de resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenaron al Estado peruano que se abstenga de reponer los efectos del indulto humanitario que el también exmandatario, Pedro Pablo Kuczynski, le dio en el 2017.
La última de estas resoluciones fue emitida por el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, la noche del 5 de diciembre, horas después de conocerse el fallo firmado por los tribunos Francisco Morales, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez.
El constitucionalista Omar Cairo explicó a CARETAS que, del mismo modo que las sentencias, las resoluciones de la Corte IDH son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado peruano, salvo que la misma resolución diga lo contrario.
Para el jurista, en el caso de incumplir con lo ordenado en la resolución y liberar a Fujimori, el Perú violaría el ordenamiento del Sistema Interamericano y el ordenamiento constitucional interno, debido a que los tratados internacionales también forman parte del derecho en el país.
“La presidenta es la encargada de cumplir y hacer cumplir los tratados internacionales por mandato constitucional y estaría haciendo exactamente lo contrario (…) El Perú está obligado a no ejecutar lo que dice el TC”, acotó.
Cairo considera que el controvertido fallo del máximo intérprete de la Constitución no tiene eficacia jurídica, debido a que el Perú está adscrito a la competencia de la Corte IDH. Se suma a ello el posible vicio que se habría generado al no convocar al Pleno del TC para pronunciarse sobre el tema, ya que como se recuerda, el tribuno Manuel Monteagudo reveló que el fallo fue emitido sin que tuviera conocimiento del mismo.
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“El quorum del Pleno, según el reglamento normativo del TC es de cinco miembros y resulta que la resolución la firmaron solo cuatro y a los dos restantes no se les ha convocado. No hubo una reunión del Pleno con el quorum exigido en la norma para que se emita la resolución, por lo tanto, es nula”, sostuvo.
En el fallo, los tribunos habrían decidido no cumplir con la resolución de la Corte IDH, y habrían hecho una observación incompleta al señalar que la única consecuencia de ello sería un informe a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Pero no sería la única consecuencia, ya que el Perú deberá asumir las consecuencias del desacato.
El fallo de la Corte IDH no cerraría las puertas a que se presente un nuevo pedido de indulto para Fujimori, sin embargo, este tendría que darse bajo los requerimientos que hizo; el pago de la reparación civil, la colaboración con las investigaciones y el pedido de perdón a las víctimas. De momento, ninguna de estas se ha cumplido.