El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente el pedido de nulidad de oficio presentado por Juntos por el Perú para anular los votos emitidos en las oficinas consulares. El organismo electoral concluyó que la solicitud fue presentada fuera del plazo legal establecido y sin cumplir con el pago de la tasa electoral correspondiente.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.° 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, emitida este lunes, en la que se evaluó el recurso presentado por el personero legal de la agrupación política liderada por Roberto Sánchez.
¿Por qué fue rechazado el recurso presentado por Juntos por el Perú?
Según detalla la resolución, la solicitud de nulidad fue ingresada el 22 de junio de 2026, doce días después del vencimiento del plazo legal para presentar este tipo de recursos.
El colegiado recordó que la segunda vuelta presidencial se realizó el 7 de junio. Asimismo, que la normativa electoral establece un plazo de tres días calendario para interponer pedidos de nulidad. En consecuencia, el plazo venció el 10 de junio.
El recurso planteaba la nulidad de los votos emitidos en las oficinas consulares ubicadas en: África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía.

También cuestionó la falta de pago de la tasa electoral
Además de la extemporaneidad, el JEE señaló que la solicitud fue presentada sin adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral exigida para este procedimiento.
Por ese motivo, el organismo declaró improcedente el pedido al considerar que no cumplía con los requisitos establecidos por la normativa electoral vigente.
La resolución también incluye una exhortación dirigida al personero legal de Juntos por el Perú. Para que adecúe su conducta a los principios de colaboración, buena fe, celeridad y conducta procedimental durante el desarrollo de los procesos electorales.
JEE también rechazó otro pedido de nulidad
Mediante la Resolución N.° 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el colegiado electoral también declaró improcedente una solicitud presentada por una ciudadana peruana. Dicha solicitud pedía la nulidad de mesas de sufragio ubicadas en diversas ciudades de Estados Unidos, Francia y España.
En este caso, el JEE señaló que el recurso fue presentado fuera de plazo. Además, carecía de legitimidad para ser interpuesto y tampoco contaba con el pago de la tasa correspondiente.
De esta manera, el JEE Lima Centro 2 rechazó ambos pedidos relacionados con la votación de peruanos en el exterior durante la segunda vuelta.