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Cuando el fiscal José Domingo Pérez anunciaba eufórico a todo el país que sería el mismísimo Jorge Enrique Simóes Barata, el mandamás de Odebrecht en el Perú, el que regresaría –para señalar con el dedo acusador a Keiko Fujimori y los otros 47 imputados en el mega juicio denominado “Cócteles”– la jueza Margarita Salcedo Guevara, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, ya había firmado la resolución revocando su benevolente proceso de colaboración nada eficaz. Y lo había hecho a pedido del mismo Pérez, después que Barata se negara a declarar en el juicio contra Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia. Era la cereza en el gran pastel de sucesivos fracasos del equipo especial Lava Jato. Por los resultados, pareciera que el equipo de fiscales liderado por Rafael Vela Barba trabajó incansablemente, en los últimos siete años, única y exclusivamente para favorecer escandalosamente a Odebrecht, la gran transnacional brasilera de la construcción y la corrupción.
EL SECRETO NO REVELADO
Cada vez que se ha criticado, con mucha razón, la manera desmedida con la que las autoridades peruanas (fiscales, jueces y hasta procuradores) han favorecido a Odebrecht, se alude al acuerdo de “colaboración eficaz” firmado con la empresa, documento que permanece celosamente oculto hace un lustro. Los más informados detractores del equipo Lava Jato sostienen que no lo muestran porque ahí han quedado en blanco y negro las inaceptables condiciones impuestas por los brasileros y aceptadas por nuestro sistema de administración de justicia. Todavía no sabemos a cambio de qué.
Si bien, ni siquiera los periodistas receptores de todas las primicias del equipo Lava Jato han podido obtener el documento, sí se conocen dos piezas categóricas que reseñan lo suficientemente claros los puntos neurálgicos del desvergonzado acuerdo. El primer documento es el “Acta de acuerdo preparatorio de colaboración y beneficios”, firmada en Lima el viernes 7 de diciembre de 2018 por el fiscal José Domingo Pérez Gómez, el entonces procurador Jorge Miguel Ramírez Ramírez, el representante legal de Odebrecht Ricardo Luis Machado Weyll y la abogada de la empresa Lourdes Carreño Carcelén. En este acuerdo preparatorio se estipula que el documento final, el que nunca hemos leído, se firmaría cinco semanas después, el 11 de enero de 2019. El segundo documento es la sentencia emitida dentro del proceso especial de colaboración eficaz, la resolución número 20 de la jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho que, seis meses después (17 de junio de 2019), acepta judicialmente las condiciones impuestas por Barata y compañía para volver a agraviar al Estado peruano. Es un documento de 284 páginas que contiene el sumo de un acuerdo judicial que, para todo efecto práctico, oficializó la impunidad a favor de la transnacional brasilera de la corrupción. Y destinó al fracaso a todos los juicios que se iniciaron en nombre de ese lesivo acuerdo.
LOS PROLEGÓMENOS DEL FAENÓN BRASILERO
El fiscal Hamilton Castro fue expectorado de las primeras negociaciones con Odebrecht porque sí exigió que cualquier acuerdo con la transnacional brasilera de la corrupción tenga las tres exigencias mínimas de una colaboración premiada: 1. Que entregue prueba útil. 2. Que sea veraz y oportuna. 3. Que haya una reparación económica al Estado proporcional al daño causado. Desde el inicio los brasileros querían conducir a los fiscales a investigar el financiamiento ilegal de campañas electorales y no los mega contratos de infraestructura pública, donde se había producido la gran coima a cambio de elevar monumentalmente los precios de las obras.
El fiscal Castro se dio cuenta rápidamente que los abogados de Odebrecht querían conducir las pesquisas al aporte de dinero en campañas electorales que, antes de agosto de 2019, no eran delito. Como finalmente lo lograron. Por eso lo apartaron del caso y, cuando Pedro Chávarry asumió como Fiscal de la Nación en medio del ruido mediático de los audios de los “Cuellos Blancos” administrados por Gustavo Gorriti de IDL-Reporteros, fue presionado para que nombre a Rafael Vela como coordinador de Lava Jato y a José Domingo Pérez, “El Loco”, para los íntimos de la fiscalía, como fiscal provincial del caso. El aspirante a colaborador eficaz Jaime Villanueva Barreto ha contado con detalles esta operación, que involucró a Patricia Benavides, Gustavo Gorriti y al mismo Villanueva, en su testimonial ante el despacho del fiscal supremo Alcides Chinchay, que investiga a Vela, Pérez y Gorriti.
LAS PERLAS DEL ACUERDO
Expertos penalistas han diseccionado cada uno de los puntos contenidos en la sentencia de la jueza Álvarez Camacho (que resume el acuerdo no transparentado) encontrando una serie de condiciones impuestas por Odebrecht, inaceptables para cualquier sistema de administración de justicia de un estado soberano. Tomás Gálvez Villegas fue el primer crítico severo a estos acuerdos al interior del Ministerio Público, cuando todavía era fiscal supremo titular. En su libro “Decomiso, Extinción de Dominio, Nulidad de Actos Jurídicos Fraudulentos y Reparación Civil: A propósito del caso Odebrecht”, el exfiscal supremo ha señalado documentadamente hasta 14 pactos con Barata y sus muchachos, absolutamente perjudiciales para el país y claramente ilegales.
1.Es una colaboración “progresiva o continua”. Con eso se puede incluir otro hecho delictivo de Odebrecht en el Acuerdo, fuera de los cuatro proyectos donde asumieron responsabilidad, para garantizarles impunidad.
2. A ninguna de las personas naturales ni jurídicas comprendidas en el Acuerdo se les ha investigado por los delitos de organización criminal o lavado de activos. Según el equipo Lava Jato, todos los partidos que recibieron aportes de campaña sí lavaron activos, pero Odebrecht no era una organización criminal.
3. El Acuerdo no contempla cargos por corrupción activa de funcionarios públicos. Los sobornos de alrededor de 40 millones de dólares a diversas autoridades, aceptados por los corruptores, no han sido coimas.
4. No se emplazó a la empresa para que en un tiempo prudencial entregue toda la información guardada en los sistemas My Web Day o Drousys sobre los sobornos dados a funcionarios públicos, que escondían su verdadera identidad en codinomes.
5. No se ha tomado en cuenta la incautación y decomiso de efectos y ganancias del delito. No se intervino ni decomisó el patrimonio criminal de la empresa por el valor equivalente al valor a los efectos y ganancias mantenidos ocultos, transferidos o consumidos.
6. La fiscalía no aplicó una acción de extinción de dominio, que es de su competencia y no de la procuraduría pública, que se encarga de exigir la reparación civil por el daño causado.
7. Se confundieron conceptos referidos a los efectos y ganancias del delito materia de decomiso con los conceptos configurativos del daño que dan origen a la reparación civil.
8. Se devolvió a Odebrecht 30 millones de soles, que había entregado como parte de las ganancias ilícitas que obtuvo, para que la empresa corrupta pague una de sus deudas (parte de la reparación civil).
9. No se pidió nulidad de transferencias fraudulentas que hizo Odebrecht después de aceptar su delito en Brasil. En Perú, transfirieron bienes y activos, como los peajes (Rutas de Lima) o la Central Hidroeléctrica de Chaglla (donde Odebrecht se pudo llevar 524 millones de soles) a pesar que gran parte de esos activos constituyen efectos y ganancias del delito o bienes que debieron ser decomisados por valor equivalente.
10. No se incluyó el delito de lavado de activos, que involucra al transferente (Odebrecht), al adquiriente (las empresas que le compraron sus activos manchados de corrupción) y a todos los que intervinieron en la operación conscientes del origen ilícito o su vinculación al delito de los activos dispuestos.
11. Inexplicablemente se establece que Odebrecht pueda seguir contratando con el Estado, cuando toda persona que defrauda al Estado es inhabilitada. Continúan operando con otro nombre: Novonor.
12. Increíblemente el Ministerio Público se obligó a no utilizar los hechos y elementos de prueba obtenidos por cooperación judicial internacional recabados antes del Acuerdo.
13. Vela y Pérez también se comprometieron a eximir de pena a todo funcionario de Odebrecht que pudiera someterse a colaboración eficaz, independientemente de su aporte u oportunidad y utilidad de su testimonio o entrega de evidencias.
14. La dupla de Lava Jato se comprometió a no compartir información y documentos con autoridades nacionales o extranjeras, cuando se tenga que investigar otros delitos. Blindaje total.
DENUNCIAS AL VACÍO
Las clamorosas deficiencias del Acuerdo con Odebrecht, advertidas y denunciadas en su momento por fiscales como Tomás Gálvez, abogados penalistas y algunos periodistas, nunca fueron siquiera escuchadas. Menos investigadas. El impetuoso Gálvez no solo puso en evidencia cada uno de los lesivos acuerdos –aceptados por la dupla José Domingo Pérez y Rafael Vela, avalados por el procurador Jorge Ramírez y la jueza María de los Ángeles Álvarez– sino que denunció a los fiscales responsables de este escandaloso acuerdo (Vela y Pérez) ante la Junta de Fiscales Supremos, donde no tuvo acogida mientras Zoraida Ávalos era la Fiscal de la Nación y Pablo Sánchez el protector de la entreguista y sospechosa dupla Lava Jato. Ante el blindaje fiscal, Tomás Gálvez denunció a Vela y Pérez penalmente por los delitos de falsedad ideológica, peculado agravado y encubrimiento personal agravado. La tan nombrada y renombrada fiscal Bersabeth Felicitas Revilla Corrales (repuesta como heroína del Ministerio Público después que Patricia Benavides la separara del caso de su hermana Emma), rechazó de plano esta denuncia penal con argumentos risibles. El denunciante Gálvez apeló y fue Pablo Sánchez Velarde el fiscal supremo encargado de declarar infundada la apelación. Como resultado de sus insistentes denuncias Tomás Aladino Gálvez Villegas recibió de vuelta una campaña inmisericorde de desprestigio y criminalización, relacionándolo con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, hasta que la remozada Junta Nacional de Justicia lo destituyó mientras luchaba contra la muerte entubado en una cama UCI infectado por el virus de la COVID-19.
El blindaje institucional permite que la nociva dupla de fiscales sigan agraviando al Estado en el marco de un proceso entreguista, viciado y sospechoso. Ineficiente por donde se le mire. Por los resultados todo indica que la reciclada empresa Novonor (ex Odebrecht) ha sido más efectiva en “arreglar” con las autoridades peruanas, post escándalo en Brasil, que la primigenia Odebrecht.
ESTABA CANTADO
Los resultados están a la vista: Odebrecht se la llevó barata, sigue operando en el país, bajo la nomenclatura de Novonor, en los peajes abusivos de Lima (mantiene 20 % de las acciones), en gaseoducto sur (donde nos cobran todos los meses por la custodia de los tubos abandonados) y en el proyecto de irrigación Olmos en Lambayeque, donde cobran por el agua producida por la represa Limón y túnel trasandino a doble cachete, al Estado y a las 18 empresas agroindustriales instaladas ahí. Todo, dándose el lujo de no colaborar con la justicia peruana sabedores que Brasil no extradita a sus connacionales. Jorge Barata no hablará más y tampoco podrá ser extraditado.