Entrevista: RODRIGO CHILLITUPA
El magistrado Manuel Monteagudo fue el único miembro del Tribunal Constitucional que votó en contra del pedido del exministro del Interior Daniel Urresti para anular su condena de 12 años de prisión por el asesinato del periodista de CARETAS, Hugo Bustíos, ocurrido en Huanta, Ayacucho, en 1988. En entrevista con esta revista, expuso los argumentos jurídicos de su posición y alertó sobre el grave antecedente que se deja para futuros casos en los que se discutan crímenes de lesa humanidad.
–¿Cuál fue el fundamento para anular la sentencia de Urresti?
El fundamento principal, y la discrepancia, es que la Corte Suprema y la Corte Superior lo ha condenado por un delito de lesa humanidad. Es un homicidio agravado. El tribunal ya ha dictado varias condenas y se ha referido a la lesa humanidad para señalar que esos delitos no prescriben y tienen esa característica porque son un principio del derecho internacional. En 1968, Naciones Unidas aprueba un convenio donde recoge este principio para tenerlo en un instrumento internacional. El Perú lo ratifica en el 2003. Entonces, para la mayoría del TC, este principio de la no prescripción rige a partir de la ratificación hecha por nuestro país como cualquier otro tratado.
–Un argumento que es contrario a la histórica jurisprudencia internacional.
El principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad existía antes de ese tratado de Naciones Unidas. El mismo Tribunal Constitucional señaló en el 2011 que esta norma jus cogens, proveniente del derecho internacional consuetudinario, regía antes de la suscripción del convenio de la ONU y lo ratificó en posteriores sentencias. Así han pensado también la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos cuando se les ha formulado la misma pregunta: ¿desde cuándo rige el principio de la imprescriptibilidad? La respuesta generalizada es que, por supuesto, antes del convenio. Lo ha hecho Chile, El Salvador, y en la Constitución sudafricana hay un principio similar. A nivel del derecho internacional no se duda al respecto.
–¿Los tribunos incurrieron en un error de temporalidad para supeditar la categoría de lesa humanidad?
La mayoría del TC acogió un criterio que no corresponde: la lesa humanidad es un concepto y, por tanto, la no prescripción es algo que rige a partir del 2003. Si los hechos en el caso Bustíos ocurrieron en 1988, entonces consideraron que no es posible aplicar esa categoría (lesa humanidad). Para los demás magistrados, es un problema de legalidad. Lo que no se tiene en cuenta en esa decisión es que no hay problema de legalidad bajo las normas internacionales.

–¿Se deja un mensaje de impunidad con este fallo?
Lo importante en este tipo de casos es el desconocimiento de reglas internacionales que han ingresado al sistema jurídico peruano hace mucho tiempo. No es la primera ocasión en la que se produce esta discrepancia y me parece que lo grave es que justamente las normas internacionales están hoy en día hechas para proteger a los individuos y las víctimas. Los tribunales constitucionales y ordinarios deben ser conscientes de la importancia de los principios del derecho internacional. Ya hubo un pronunciamiento y existe una línea sólida en la jurisprudencia peruana de la que se está apartando el Tribunal Constitucional.
–Organizaciones de derechos humanos y la familia Bustíos señalaron que el TC dictó una sentencia política. ¿Qué responde?
Dejo a la opinión pública para que juzgue los pronunciamientos del tribunal, los votos dirimentes y singulares. Lo que preocupa es esa tendencia a ignorar el derecho internacional y las obligaciones que ha suscrito el Estado peruano. Es una mirada soberanista. Hoy en día la situación jurídica de las personas ya no las decide única y exclusivamente el ordenamiento jurídico interno. Para eso se han creado tribunales internacionales. Existe la jurisprudencia internacional que garantiza los derechos, sobre todo, de las víctimas.
–¿Establece el caso Urresti un antecedente vinculante para otros militares procesados por hechos similares en los años 80 y 90?
Definitivamente. Acá está habiendo un apartamiento de un criterio que ha seguido el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. Habrá que analizar realmente caso por caso. Pero muchos podrían tomar este antecedente. En mi opinión, existen normas internacionales. La característica que tiene una norma —repito, jus cogens— es que no puede haber tratados que vayan en contra de estos principios. Está explicado en la Convención sobre Tratados Internacionales. Es una norma imperativa del derecho internacional.
–La familia Bustíos irá al Sistema Interamericano. Y el TC ha tenido una posición contraria en los últimos años frente a este órgano. ¿Cómo cree que será el desenlace?
Nuestro sistema constitucional permite que una persona que ha agotado la vía interna, en este caso las víctimas, pueda recurrir a la instancia internacional. Entonces, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tendrá que pronunciarse según su propia jurisprudencia y los tratados internacionales. La corte escuchará y verá cada posición. Pero, en mi concepto, el Perú está obligado a cumplir las normas internacionales. Es obligatorio, más aún si se tratara de un pronunciamiento en contra del Estado peruano. Creo que no hay ninguna duda sobre eso. Si de ese fallo se deriva una obligación contra el Estado peruano, creo que es indiscutible.


















