Comuna Miraflorina apela resolución del Indecopi sobre control e identificación de motos delivery

La Municipalidad de Miraflores ratifica que norma no constituye barrera burocrática, ya que registro e identificación mediante sticker se realiza de forma voluntaria y no se exceden las competencias ediles.

por Edgar Mandujano

El área legal de la municipalidad de Miraflores interpuso un recurso de apelación ante el Indecopi, respecto al reciente fallo de una comisión de esta institución, que declaró como barrera burocrática la disposición edil para que los conductores de motos delivery se registren de manera voluntaria y porten un sticker de identificación para circular por el distrito.

Dentro del plazo legal, la comuna expuso sus argumentos para requerir que los actuados pasen de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi (primera instancia) a la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (última instancia). Este pedido fue concedido con efecto suspensivo, es decir que lo resuelto en primera instancia solo se puede aplicar luego que la segunda instancia, es decir la Sala Especializada, resuelva.

La apelación se sustenta en cuatro aspectos fundamentales que presenta la resolución de dicho organismo: los aspectos que se consideran imposición de barreras burocráticas presuntamente carentes de legalidad; las bases legales que acreditan que la municipalidad tiene atribuciones y/o competencia para regular aspectos en materia de transporte terrestre a través de vehículos motorizados; el cumplimiento de las formalidades legales para la validez y vigencia de la Ordenanza 616-MM; y los fundamentos que acreditan que esta norma cumple con los requisitos de legalidad.

Respecto a la afirmación del Indecopi en el sentido que es una “barrera burocrática ilegal” lo establecido en la Ordenanza 616-MM (que regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados), la municipalidad argumenta que dicha norma sí cumple los requisitos de legalidad. Ello debido a que la ordenanza deja en claro que no se condiciona la prestación del servicio de motos delivery al registro, ya que este se realiza de forma voluntaria y no es causal de internamiento en el depósito, como erróneamente se consigna en el fallo del tribunal de primera instancia.

Asimismo, se aclara que las personas que -por decisión propia- se registraron en el aplicativo “Conoce tu delivery” fueron informadas de que esta base de datos se creó con el propósito de actuar contra la inseguridad ciudadana, generar confianza con los clientes y contribuir con la PNP en la identificación rápida y oportuna de conductores en la jurisdicción. Lo mismo que fue declarado públicamente por las autoridades municipales al momento de anunciar esta estrategia.

En su sustento legal, la comuna miraflorina afirma que no se ha excedido en sus competencias, ya que el artículo 15 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre reconoce como autoridades competentes para la regulación del transporte a las municipalidades distritales, municipalidades provinciales y gobiernos regionales. Asimismo, aclara que el Reglamento Nacional de Tránsito señala en su artículo 6 que “las municipalidades distritales ejercen funciones de gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial”.

En ese sentido, Miraflores precisa que la Ordenanza 1693-MML de la autoridad metropolitana establece que “es competencia de las municipalidades distritales constituir, registrar y mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial (transporte de carga en vehículos menores)”, tal como es este caso.

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