Norma Yarrow presenta norma legislativa para acortar plazos en demandas de alimentos

por Edgar Mandujano

La congresista Norma Yarrow presentó un proyecto de ley que, acortaría los plazos para la resolución de los casos de las demandas por alimentos con el propósito que se resuelvan de manera pronta y oportuna.

La parlamentaria de Avanza País, en ese sentido, dijo que “esta propuesta tiene como propósito flexibilizar los principios y normas procesales, a fin de superar las barreras formales en los procesos de alimentos, de esta forma, acercar la justica a las poblaciones vulnerables y con ello satisfacer el interés superior del niño”. 

“Basta la presencia de quien solicite los alimentos en los juzgados competentes, y desde ya se establezca el inicio de la relación jurídica procesal, situación que constituye un avance en la forma de acceso a la justicia, la que estuvo tan alejada de poblaciones, por lo general, de bajos recursos”, señaló.

Para tal efecto, se modificaría el artículo 556 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes, respecto a la “ejecución anticipada y ejecución forzada”.  

Estableciéndose que “al ejecutarse, de oficio, la sentencia que fije la pensión de alimentos, aunque haya apelación, se reduciría el tiempo de duración del proceso, tutelándose el derecho de los alimentistas de forma oportuna, ya que la parte demandante no tendría que solicitarla mediante un escrito luego de ser notificada la sentencia”. 

“La problemática en torno a los procesos de alimentos refleja una serie de desafíos que comprometen la efectividad de la protección de los derechos de los niños y adolescentes, por lo que resulta fundamental plantear reformas legislativas que no sólo simplifiquen los procedimientos, sino que también promuevan una administración de justicia más ágil y accesible, asegurando el pleno resguardo de los derechos de la población más vulnerable, centrándose en el ámbito de la pensión alimentaria”, aseveró.

De la misma forma se a plantea la modificación del artículo 424 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil referido a los “requisitos de la demanda”, estableciendo lo siguiente:  

“En los procesos de alimentos, la demanda también podrá ser presentada verbalmente y sin la presencia de abogado, lo que ayudará en la práctica a que las personas no necesiten invertir tanto tiempo y dinero”, concluyó Yarrow Lumbreras. 

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