El presidente José María Balcázar, según una primicia del medio independiente La Encerrona, solicitó al Congreso de la República que se le otorgue la pensión vitalicia como exmandatario, basándose en el argumento de que la Ley 26519 no estipula un tiempo mínimo en el cargo para acceder a este beneficio.
En una carta dirigida al presidente del Parlamento, Fernando Rospigliosi Capurro, el aún gobernante busca asegurar el desembolso estatal posterior al 28 de julio, fecha en la que asume la gestión entrante de Keiko Fujimori.
José María Balcázar en busca de la pensión de expresidente
José María Balcázar presentó este 14 de julio una solicitud al presidente del Congreso para que se le reconozca el derecho a la pensión vitalicia prevista para los expresidentes de la República. En el documento invoca la Ley 26519 y solicita que el Parlamento emita la resolución administrativa que autorice el beneficio al concluir sus funciones.
El escrito señala que asumió la Presidencia de la República desde el 18 de febrero de 2026 mediante la sucesión constitucional. Además, pide que, una vez otorgada la pensión vitalicia, se suspendan provisionalmente los haberes que percibe bajo el Decreto Ley 20530, conforme a lo solicitado en su petitorio.
Balcázar apela a la figura de Valentín Paniagua
Para sustentar su pedido, Balcázar cita el otorgamiento de la pensión vitalicia al expresidente Valentín Paniagua. En la solicitud sostiene que ambos asumieron la conducción del país mediante la misma línea de sucesión constitucional, por lo que considera que existe un precedente administrativo aplicable a su caso.
Asimismo, invoca el artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para señalar que los actos administrativos resueltos de forma reiterada constituyen precedentes de observancia obligatoria. Según el documento, los principios de igualdad y predictibilidad impiden un trato distinto frente a situaciones equivalentes.
Documentos y fundamentos
Como parte de los medios probatorios, Balcázar adjuntó una copia simple de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y una copia certificada de la resolución legislativa o credencial oficial que formalizó su juramentación como presidente de la República por sucesión constitucional en febrero de 2026.
En la parte final del escrito, solicita que el Congreso admita a trámite el pedido, evalúe los fundamentos expuestos y expida la resolución que declare procedente el otorgamiento del beneficio establecido en la Ley 26519, además de disponer la suspensión provisional de los haberes correspondientes al Decreto Ley 20530 cuando corresponda.