El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 corrigió un error material contenido en una resolución emitida el 14 de junio y precisó que el pedido de nulidad presentado por Juntos por el Perú involucraba 294 mesas de sufragio instaladas en Argentina y no 647, como se había consignado inicialmente.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.° 09539-2026-JEE-LIC2/JNE, emitida el 15 de junio, en el marco de la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026.
La rectificación no modifica el sentido de la decisión original, que declaró improcedente el recurso por haber sido presentado fuera del plazo establecido.
JEE corrigió un error material en la resolución original
El organismo electoral explicó que la corrección responde a un error material detectado en la parte resolutiva de la Resolución N.° 09533-2026-JEE-LIC2/JNE.
Inicialmente, el documento señalaba que la improcedencia alcanzaba a 647 mesas de sufragio instaladas en Argentina.
Sin embargo, tras la revisión correspondiente, el JEE precisó que la cifra correcta era de 294 mesas.
La modificación fue realizada al amparo del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que permite corregir errores materiales sin alterar el contenido ni el sentido de la decisión adoptada.
Pedido de nulidad fue declarado improcedente por extemporáneo
La solicitud fue presentada por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de Juntos por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2.
El recurso buscaba la nulidad de mesas de sufragio instaladas en Argentina dentro del proceso de la segunda vuelta presidencial.
No obstante, la autoridad electoral determinó que la solicitud fue presentada fuera del plazo legal establecido, razón por la cual fue declarada improcedente.
La reciente rectificación únicamente corrige la cantidad de mesas involucradas en el expediente.
Resolución mantiene vigentes los demás extremos
El JEE dispuso que todos los demás aspectos contenidos en la resolución emitida el 14 de junio permanezcan vigentes.
Asimismo, ordenó notificar la decisión al personero legal de la organización política mediante su casilla electrónica institucional.
La resolución también será publicada en el panel oficial del Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Proceso electoral continúa bajo supervisión de los organismos electorales
Las controversias surgidas tras la segunda vuelta presidencial continúan siendo evaluadas por las autoridades electorales conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
Los pedidos de nulidad y demás recursos deben cumplir estrictamente con los requisitos y plazos establecidos para ser admitidos a trámite.
Los organismos electorales han reiterado que todas las decisiones se adoptan respetando el marco legal y las garantías del proceso democrático.
En resumen
La rectificación realizada por el JEE Lima Centro 2 aclara un error numérico en una resolución relacionada con un pedido de nulidad presentado por Juntos por el Perú, pero no altera la decisión principal: la improcedencia del recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal establecido.