El Perú entró a una semana decisiva, donde millones de connacionales deberán elegir al próximo presidente o presidenta del país. Y, para llevar a cabo este procedimiento lo más ordenado posible, el Jurado Nacional de Elecciones anunció una serie de restricciones que comenzaron a aplicar desde el lunes 1 de junio, dentro de las cuales se encuentra la conocida ley seca.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante las elecciones presidenciales; en este caso, la segunda vuelta electoral.
Ley seca: ¿cuándo comienza la prohibición por elecciones?
Según el artículo 351 de la LOE, la venta de bebidas alcohólicas quedará prohibida desde las 8.00 a. m. del sábado 6 de junio hasta las 8.00 a. m. del lunes 8 de junio de 2026.
Durante este tiempo, no está permitido "el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a dicho expendio", señala la legislación.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir la ley seca?
El artículo 390 de la citada legislación electoral, con base en el artículo 36 del Código Penal, castiga también el incumplimiento de esta norma electoral. Según lo mencionado en el segmento, aquellos que no respeten la ley seca serán sancionados con "pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y una multa no menor del 10% del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días de multa más una pena accesoria de inhabilitación, por igual tiempo que el de la condena"; es decir, de S/ 3390.
Cabe resaltar que estas infracciones están destinadas únicamente para aquellos que expenden y distribuyen bebidas alcohólicas durante el tiempo mencionado.
Restricciones del JNE por segunda vuelta
El Jurado Nacional de Elecciones puso en marcha cinco restricciones para esta semana electoral que comenzaron a regir desde el primer día del sexto mes. Estas prohibiciones son:
- Publicar o difundir encuestas de intención de voto desde el lunes 1 de junio (a partir de las 12.00 a. m.).
- Llevar a cabo reuniones o manifestaciones políticas: desde el viernes 5 de junio (a partir de las 12.00 a. m.).
- Emitir cualquier tipo de propaganda electoral desde el sábado 6 de junio (a partir de las 12.00 a. m.).
- Ley seca del sábado 6 al lunes 8 de junio (por 48 horas).
- Organizar o celebrar reuniones políticas a menos de 100 metros de los centros de votación el domingo 7 de junio, día de las elecciones (desde las 7.00 a. m. hasta las 5.00 p. m.).
Incumplir cada una de estas restricciones acarrea una serie de sanciones, incluyendo fuertes multas económicas e incluso la pena privativa de libertad.