El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunció que, desde este lunes 1 de junio de 2026, comenzarán a regir una serie de restricciones electorales en todo el Perú con cara a la segunda vuelta presidencial a realizarse el 7 del mismo mes. ¿La razón? Garantizar unas elecciones seguras, transparentes y ordenadas.
Incumplir estas restricciones, al igual que en la primera vuelta, acarrea una serie de sanciones que van desde multas y penas de cárcel.
JNE: ¿cuáles son las restricciones electorales por segunda vuelta?
El Gobierno peruano y las autoridades electorales pusieron a disposición toda información relevante con respecto a las restricciones electorales con cara a la segunda vuelta presidencial, programada el 7 de junio. A continuación, podrás revisar cuáles son estas prohibiciones en la primera semana del sexto mes:
- Lunes 1 de junio (desde las 12.00 a. m.): queda prohibido publicar o difundir encuestas de intención de voto.
- Viernes 5 de junio (desde las 12.00 a. m.): estarán prohibidas las reuniones o manifestaciones políticas.
- Sábado 6 de junio (desde las 12.00 a. m.): quedará suspendida toda propaganda electoral.
- Sábado 6 de junio (desde las 8.00 a. m.) hasta el lunes 8 de junio (8.00 a. m.): regirá la Ley Seca, la cual prohibe la venta de bebidas alcohólicas.
- Domingo 7 de junio (de 7.00 a. m. a 5.00 p. m.): quedan prohibidas las reuniones políticas a menos de 100 metros de los locales de votación.

Multas por incumplir las restricciones del JNE
Hasta el momento, el Jurado Nacional de Elecciones no ha compartido las sanciones específicas para quienes incumplan las restricciones electorales en segunda vuelta. Sin embargo, se podría tener una idea de cuáles serían estas infracciones con respecto al proceso anterior. En las elecciones del 12 de abril, así fue la relación:
- Publicación o difusión de encuestas de intención de voto: multa económica de entre 10 y 100 UIT (lo que equivale a una sanción de entre 55.000 y 550.000 soles).
- Reuniones o manifestaciones políticas públicas: pena de cárcel no menor de tres meses ni mayor de dos años.
- Propaganda política: pena de prisión no menor de dos años.
- Incumplimiento de la Ley Seca: pena de cárcel no mayor de seis meses y una multa económica de al menos 3.390 soles.
- Reuniones de electores a menos de 100 metros de los locales de votación: prohibición absoluta el día de la elección (sancionable según el Título XVI de la LOE).