Una reforma orientada a cerrar brechas en la educación privada
El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación un dictamen clave para la modernización de los centros educativos privados del país. Con 81 votos a favor, 1 en contra y 15 abstenciones, el Parlamento dio luz verde al texto sustitutorio que modifica la Ley 26549, norma que regula a las instituciones privadas de educación básica. El objetivo principal: establecer reglas más claras, combatir la informalidad y garantizar que quienes administran estos colegios cumplan con requisitos estrictos que protejan a los estudiantes y a sus familias.
La propuesta fue presentada por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, presidida por el congresista Segundo Montalvo Cubas (Perú Libre), quien recordó que el dictamen ya había sido aprobado en primera votación por la Comisión Permanente el pasado 9 de julio. La norma busca, según explicó, fortalecer el marco institucional de los colegios privados y consolidar un sistema que promueva la competitividad, la calidad académica y una gestión responsable y transparente.
El dictamen integra los aportes de diversos proyectos de ley: 3135/2022-CR, 5073/2022-CR, 6192/2023-CR, 6411/2023-CR y 6855/2023-CR, todos orientados a mejorar la regulación de un sector educativo que ha crecido de manera acelerada en los últimos años, pero que también ha enfrentado cuestionamientos por deficiencias administrativas, falta de fiscalización y la proliferación de servicios educativos informales.
Requisitos más estrictos para administradores de instituciones privadas
Control de antecedentes
Uno de los puntos más relevantes del dictamen aprobado es la exigencia de que el propietario o promotor de una institución educativa privada no cuente con antecedentes penales ni judiciales, ni esté involucrado en delitos señalados en la Ley 29988 y la Ley 30901. Estas normativas determinan medidas extraordinarias para personal implicado en diversos delitos vinculados a la seguridad e integridad de niñas, niños y adolescentes.
Se trata de un paso significativo para asegurar que quienes dirigen colegios privados cumplan con perfiles adecuados, libres de procesos o sentencias por delitos relacionados con violencia sexual, corrupción de menores, trata, explotación y otros vinculados a la protección de la niñez. Con ello, se cierra una brecha que, por años, permitió que personas con antecedentes complejos manejaran centros educativos sin supervisión adecuada.
Definiciones y precisiones institucionales
El dictamen también redefine al centro educativo privado de acuerdo con el artículo 72 de la Ley General de Educación (Ley 28044), con el fin de unificar criterios y evitar vacíos legales. Asimismo, establece obligaciones para los usuarios del servicio educativo y reconoce el derecho de promoción y conducción del propietario o promotor, siempre en el marco de los requisitos de idoneidad establecidos.
Para la Comisión de Educación, estas precisiones normativas permitirán evitar interpretaciones ambiguas y fortalecerán la fiscalización del Ministerio de Educación ante casos de irregularidades administrativas, cobros indebidos, mala gestión o incumplimientos contractuales con los padres de familia.
Un intento por combatir la informalidad en el sector educativo
La problemática de los colegios sin autorización
El crecimiento de la educación privada en Perú ha ido acompañado de un fenómeno persistente: la aparición de instituciones informales que operan sin licencia, sin supervisión técnica y sin condiciones mínimas de seguridad. El dictamen aprobado busca enfrentar esta situación con un marco más sólido que obligue a los centros educativos a cumplir estándares básicos y sancione a quienes funcionen fuera de la ley.
En ese sentido, las modificaciones establecen condiciones de operación y mecanismos de supervisión orientados a evitar que centros informales continúen captando estudiantes sin ofrecer garantías de calidad educativa, infraestructura adecuada o personal docente capacitado.
Reglamentación en 60 días
El dictamen dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Ley 26549 en un plazo de 60 días calendario desde su entrada en vigencia. Esto significa que el Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad de ajustar protocolos, lineamientos y procedimientos administrativos que aterricen los cambios aprobados por el Congreso.
La reglamentación será clave para definir cómo se implementarán los requisitos de idoneidad para promotores educativos, qué mecanismos de verificación utilizará el Estado, cómo se inspeccionarán los centros educativos y qué sanciones se aplicarán a los colegios que incumplan la normativa vigente.
Impacto esperado y retos pendientes
La aprobación del dictamen representa un avance en materia de regulación del sector educativo privado, pero su éxito dependerá de la capacidad del Ejecutivo para emitir un reglamento claro y aplicarlo de forma efectiva. La lucha contra la informalidad es un desafío que requiere fiscalización continua, coordinación entre autoridades y participación activa de la ciudadanía, especialmente de los padres de familia.
Asimismo, aunque el dictamen fortalece el control sobre propietarios y promotores, aún persisten otros temas que requieren atención legislativa, como las condiciones laborales del personal docente, los límites a incrementos de pensiones escolares, la fiscalización de infraestructura, y la garantía de una educación inclusiva y accesible.
Por ahora, el Congreso ha decidido avanzar con una reforma centrada en la seguridad, la gestión responsable y la calidad administrativa de los colegios privados. Para un sector que atiende a cientos de miles de estudiantes en todo el país, estos cambios pueden marcar el inicio de una etapa con mayores estándares y una supervisión más estricta.