PJ revisará en mayo si se mantiene la orden que obliga al Congreso a dar pensión vitalicia a Pedro Castillo

Sala Constitucional evaluará recurso que busca revertir el fallo que ampara al expresidente desde 2022.

por Edgar Mandujano

La discusión sobre la pensión vitalicia de Pedro Castillo volverá a escena en mayo del 2026, cuando el Poder Judicial analice si confirma o revoca la sentencia que ordena al Congreso otorgar dicho beneficio al exmandatario. Se trata de un caso que no solo involucra interpretación constitucional, sino también un debate de fondo: ¿qué alcance tiene la Ley 26519 y en qué casos corresponde aplicar el principio de igualdad?

La resolución que detonó este proceso fue emitida por el juez constitucional Alexis Anicama, quien en septiembre del 2025 determinó que el Parlamento vulneró el derecho a la igualdad del exjefe de Estado al negarle la pensión vitalicia, pese a existir antecedentes donde este beneficio sí fue otorgado en condiciones similares. Esta referencia al caso del expresidente Alberto Fujimori reavivó el debate político y jurídico. Ahora, será la Primera Sala Constitucional de Lima la que definirá el destino del amparo el 14 de mayo del 2026.


Audiencia programada: ¿qué revisará exactamente el PJ?

La cita está fijada para las 9:00 a. m. del 14 de mayo del 2026, en una audiencia virtual donde se escucharán los argumentos del Congreso y de la defensa legal de Pedro Castillo. La sala deberá evaluar el recurso de apelación presentado por la Procuraduría del Parlamento, que busca que la sentencia del juez Anicama sea revocada.

La pregunta clave será: ¿fue correcta la interpretación del juez al considerar que negar la pensión vulneró el derecho a la igualdad? Para el Parlamento, la respuesta es no. Según su apelación, la demanda de amparo presentada por Castillo —el 30 de mayo del 2024— debió ser declarada improcedente o infundada, dado que, sostienen, no existió vulneración de derechos.

Sin embargo, mientras la apelación se resuelve, la sentencia permanece con efecto suspendido. Es decir, no se ejecutará ninguna orden hasta que la instancia superior emita un pronunciamiento definitivo.


Los argumentos del juez Anicama: igualdad y antecedentes

En su fallo del 10 de septiembre del 2025, el juez Alexis Anicama concluyó que el Congreso no justificó adecuadamente la razón para negar la pensión vitalicia a Pedro Castillo. En particular, señaló que el Parlamento solo informó que el trámite estaba “paralizado”, pero no presentó documentos que sustenten esa afirmación.

El magistrado también estableció que existía un precedente directo: el caso del expresidente Alberto Fujimori, quien sí recibió el beneficio bajo la Ley 26519, que regula las pensiones para expresidentes constitucionales. Para Anicama, este precedente evidencia un trato desigual si el beneficio se otorga en unos casos y se niega en otros sin justificación sólida.

Bajo esa interpretación, ordenó declarar nula la carta N.° 543-2024-DRHDGA/CR, mediante la cual se había rechazado la pensión de Castillo. También anuló la Resolución N.° 133-2024-DGACR, que declaró infundada la apelación del expresidente frente a esa negativa.

El juez dispuso que el Congreso emitiera un nuevo pronunciamiento, esta vez otorgando la pensión vitalicia desde el 8 de diciembre del 2022, fecha en la que Castillo dejó el cargo tras su fallido intento de disolver el Parlamento.

Esto planteó una segunda pregunta clave:
¿se puede otorgar una pensión vitalicia a un presidente que no culminó su mandato?
La sala constitucional deberá valorar el alcance de la ley y la pertinencia del antecedente citado.


El impacto político y jurídico de la decisión final

Lo que resuelva la Primera Sala Constitucional de Lima tendrá implicancias mayores. Si confirma el fallo, el Congreso deberá otorgar la pensión vitalicia con todos sus beneficios, sentando un precedente que podría ser utilizado por futuros expresidentes en situaciones similares.
Si lo revoca, se cerraría la vía del amparo para Castillo y quedaría validada la decisión parlamentaria.

Asimismo, el caso se discute en un contexto político en el que el expresidente enfrenta procesos judiciales y mantiene un fuerte rechazo en amplios sectores. Esto abre una tercera pregunta clave:
¿debe el criterio político influir en un beneficio regulado por ley o debe primar estrictamente la interpretación jurídica?

La defensa de Castillo sostiene que la pensión vitalicia es un derecho adquirido y que la ley no condiciona su otorgamiento a la culminación del mandato. Por su parte, la Procuraduría del Congreso argumenta que no corresponde conceder un beneficio vinculado al ejercicio regular del cargo cuando este no fue concluido.

Mientras tanto, el caso continúa sumando atención pública. La cercanía de la audiencia de mayo del 2026 marcará un nuevo capítulo en la disputa entre el expresidente y el Parlamento, una confrontación que se mantiene desde su salida del cargo y que ahora se traslada nuevamente al terreno constitucional.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

¿TIENES UNA DENUNCIA? ESCRÍBENOS

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies
¿Estás segura de que quieres desbloquear esta publicación?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?