TC desestima hábeas corpus de Dina Boluarte y reabre debate sobre límites a la investigación presidencial

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso que buscaba anular el allanamiento a la vivienda de la mandataria en el marco del Caso Rolex. La decisión generó posturas divididas dentro del Pleno sobre el alcance de las investigaciones a un presidente en funciones.

por Edgar Mandujano

El Tribunal Constitucional y el Caso Rolex

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el hábeas corpus presentado a favor de la presidenta Dina Boluarte, que buscaba anular el allanamiento a su vivienda ejecutado el 29 de marzo de 2024.
La sentencia, de carácter unánime, concluyó que las actuaciones del Ministerio Público, al ser de naturaleza postulatoria, no afectan directamente la libertad personal de la mandataria. Sin embargo, el fallo reavivó el debate político y jurídico sobre los límites constitucionales en la investigación de un presidente en ejercicio.

El recurso fue interpuesto por el abogado Marco Riveros Ramos, pero posteriormente fue desautorizado por la propia Boluarte, quien negó haberlo facultado a representarla. Aun así, el TC analizó el caso y resolvió que el hábeas corpus no es la vía adecuada para cuestionar actos fiscales como los allanamientos.


¿Qué buscaba el recurso de Boluarte?

El recurso constitucional estuvo dirigido contra el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, y cuestionaba la legalidad del allanamiento al domicilio de Boluarte en el distrito limeño de Surquillo.
La defensa argumentó que la diligencia violó el debido proceso y el principio de legalidad penal, y denunció que el Ministerio Público actuó con fines políticos en el contexto del denominado Caso Rolex, investigación por presunto enriquecimiento ilícito y omisión de declaración en documentos.

Además, se alegó que el fiscal interino carecía de legitimidad formal, al no haber sido juramentado por la presidenta, lo cual —según el recurso— invalidaba todas las medidas adoptadas durante su mandato temporal.


Allanamiento en el marco del Caso Rolex

El allanamiento fue autorizado por el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria y ejecutado por agentes de la División de Alta Complejidad (Diviac), bajo supervisión de la Fiscalía de la Nación.
La operación se realizó durante la noche del 29 de marzo y se extendió hasta la madrugada siguiente. Además de la vivienda de Boluarte, se intervinieron otros inmuebles, incluyendo dependencias de Palacio de Gobierno.

El objetivo del operativo fue incautar relojes Rolex y documentos vinculados a la investigación abierta por la Fiscalía, que busca determinar si la mandataria omitió reportar bienes de alto valor en su declaración jurada de intereses.


La posición del Tribunal Constitucional

El TC, con ponencia del magistrado Ochoa Cardich, resolvió que el hábeas corpus no procede para impugnar actos fiscales que no afecten la libertad individual. Citó como precedente el Expediente 00302-2014-PHC/TC, que establece que esta vía solo es admisible cuando existe una amenaza directa a la libertad personal.
En ese sentido, el Tribunal sostuvo que ni el allanamiento ni la supuesta ilegitimidad del fiscal interino constituyen una afectación concreta a la libertad de Boluarte.

El Ministerio Público actúa dentro de sus competencias postulatorias y sus actos no pueden ser revisados mediante hábeas corpus”, señala el fallo. La decisión reafirma la doctrina del TC en materia de separación de poderes y límites del control constitucional.


Votos discordantes dentro del Pleno

Aunque la resolución fue aprobada por unanimidad formal, dos magistrados expresaron discrepancias. El magistrado Domínguez Haro recordó la sentencia 152/2025 (Exp. 00006-2024-PCC/TC), que estableció restricciones a la investigación de un presidente en funciones.
En ese precedente, el TC determinó que la Fiscalía puede realizar diligencias menores, pero no medidas invasivas, como allanamientos o incautaciones, que puedan afectar la dignidad o el ejercicio del cargo presidencial.

De su lado, el magistrado Morales Saravia emitió un voto en disidencia, argumentando que el recurso debió ser declarado fundado, ya que el allanamiento fue ejecutado por autoridades sin competencia legal. Propuso que el Tribunal ordene a jueces y fiscales abstenerse de realizar actos similares contra un presidente en ejercicio.


Contexto político del fallo

La decisión del TC se produce en medio de un clima político tenso para el Gobierno de transición que reemplazó a Boluarte, y mientras el Ministerio Público continúa investigando los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y falsedad ideológica en torno al Caso Rolex.
El fallo reafirma la postura del Tribunal de no interferir en investigaciones fiscales, aunque deja abierta la controversia sobre hasta dónde puede avanzar la justicia frente a un mandatario en ejercicio.

La sentencia también ha reavivado el debate entre constitucionalistas sobre la necesidad de una reforma del artículo 117 de la Constitución, que limita los supuestos por los cuales un presidente puede ser investigado o procesado durante su mandato.


¿Qué implica este fallo para futuras investigaciones presidenciales?

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional marca un precedente relevante para la relación entre el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público.
En la práctica, el fallo blinda parcialmente a los presidentes en funciones, al restringir la procedencia del hábeas corpus, pero no impide del todo las diligencias fiscales de carácter preliminar.

Con ello, el TC busca mantener un equilibrio entre el principio de inmunidad presidencial y el derecho de la sociedad a la rendición de cuentas, especialmente en casos de presunto enriquecimiento ilícito o corrupción en el poder.

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