El 19 de junio, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas aprobó por unanimidad el dictamen sobre el Proyecto de Ley 10636/2024-CR, que modifica el Decreto Legislativo 1350, que regula las migraciones en el Perú. La iniciativa busca reemplazar los términos “salvoconducto” y “pasaporte especial”, unificando la denominación de documentos migratorios en línea con estándares internacionales.
Sustitución del “salvoconducto” por el “pasaporte de emergencia”
La propuesta, presentada por la congresista Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País), sustituye el término “salvoconducto” por “pasaporte de emergencia” y el término “pasaporte especial” por “pasaporte oficial”. Esta modificación pretende hacer más claro el uso de documentos excepcionales para el retorno de ciudadanos peruanos al país, incluidos los menores de edad no inscritos, sin implicar el reconocimiento automático de la nacionalidad peruana.
Objetivo y alcance de la modificación
El congresista Jorge Zeballos Aponte (RP), autor de la propuesta, explicó que esta modificación tiene como propósito armonizar la terminología de los documentos oficiales, como el pasaporte oficial, destinado a funcionarios públicos, y el pasaporte de emergencia, que permitirá a los ciudadanos peruanos regresar al país en situaciones excepcionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores será responsable de expedir estos pasaportes y establecer sus características y medidas de seguridad.
Detalles sobre el pasaporte de emergencia para menores
El dictamen también incluye un apartado para el pasaporte de emergencia de menores de edad, especificando que este documento permitirá a los niños continuar su viaje y regresar a Perú o a su país de residencia sin sustituir la inscripción en el RENIEC ni generar efectos registrales. Este paso busca simplificar los trámites migratorios en situaciones excepcionales, asegurando la seguridad y el bienestar de los viajeros.