¿Y ahora que se viene para ‘Chibolín’?

Durante la Audiencia de Control de Identidad del señor Hurtado; la situación del conductor se tornaría aún más complicada, pues ante las preguntas formuladas por el juez Chekley, éste no pudo acreditar el origen y legalidad de sus ingresos.

por Edgar Mandujano

Por: Víctor López García y Armando Núñez Peralta.

“YO SOY EL REY DE ESTE PAÍS”, es una de las frases que hemos escuchado decir al señor Andrés Hurtado, más conocido como “Chibolín”, cuando salía cada fin de semana en su programa a hacer alarde de su basta fortuna y el estilo de vida extravagante y ostentoso que no tenía reparo en demostrar en las redes sociales. Esto le permitió adquirir mayor notoriedad, fama y popularidad a tal punto que logró cosechar una red de contactos con las más altas esferas del país; convirtiéndose así, en una persona influyente en nuestra sociedad. Sin embargo, como bien nos ha enseñado la historia, todo “reinado” tiene su final.

Precisamente ello ocurrió la noche del jueves 19 de setiembre, cuando un equipo conformado por agentes de la Dirandro y de la Diviac concurrieron a la Clínica Novo Q, ubicada en el distrito de San Borja para ejecutar la orden detención contra el artista. En efecto, esta medida fue autorizada por el Juez Supremo Checley, tras el pedido realizado por el fiscal supremo Alcides Chinchay, a razón de un posible riesgo de fuga y obstaculización del conductor de televisión en el caso que se viene investigando en su contra.

Para entender mejor este contexto y las consecuencias que generan esta medida, primero debemos responder la siguiente pregunta: ¿Qué se entiende por detención preliminar? En concreto, la detención preliminar es una medida de coerción personal que se da durante la etapa preliminar y tiene como finalidad la privación de la libertad personal de un investigado por un breve tiempo a fin de que éste no pueda huir o fugarse. Para el caso en particular, el Ministerio Público solicitó la detención preliminar contra el señor Andrés Hurtado “Chibolín”, por el plazo de siete días – siendo este un caso complejo – debido a que considera que hay un riesgo de perturbación de la actividad probatoria; es decir, al dejar en libertad a esta persona supondría la posibilidad latente de que pueda fugarse, intimar a testigos claves, eliminar pruebas, entre otros; por lo tanto, su detención se vería justificada.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presentador de televisión se encontrará detenido preliminarmente en la Prefectura de Lima por el plazo antes señalado, la pregunta que cae de madura es: ¿Qué va a ocurrir cuando concluya el plazo de detención preliminar? La respuesta a esta interrogante nos conduce a dos posibles escenarios. El primero, que la fiscalía solicite la prisión preventiva en su contra, para lo cual deberá contar con fundados y graves elementos de convicción que permitan estimar razonablemente la comisión del delito que se le atribuye, esto es el delito de Cohecho Activo Genérico y, asimismo cumplir con los demás presupuestos que exige esta medida cautelar.

Valgan verdades, luego de escuchar atentamente la Audiencia de Control de Identidad del señor Hurtado; la situación del conductor se tornaría aún más complicada, pues ante las preguntas formuladas por el juez Chekley, éste no pudo acreditar el origen y legalidad de sus ingresos; y, aunado a que el Ministerio Público viene realizando una labor sólida a través de la recopilación de pruebas que acreditan su participación en el delito por el cual se le investiga; todo apunta a que el fiscal Chinchay ya tendría los insumos necesarios para solicitar dicha medida.

Y en caso de que no prospere la prisión preventiva, se podrá optar por medidas de menor intensidad como son: la comparecencia con restricciones, el impedimento de salida del país, entre otros; las cuales serán valoradas por la fiscalía, culminado la fase preliminar.

Ante este panorama complejo y delicado que viene atravesando el artista, cabe la pregunta ¿existe alguna salida? No se descarta la posibilidad de que el señor Hurtado pueda acogerse a la colaboración eficaz. Pues recordemos que nuestro Código Procesal Penal otorga este beneficio premial al imputado que se encuentra inmerso en un proceso penal y, de ahí que, pueda aportar información de calidad a la investigación. Es imperioso remarcar lo referido a aporte de calidad, puesto que la información y/o documentación que deberá entregar el señor Andrés Hurtado tendrá que ser útil y pertinente para los fines de la presente investigación.

No resulta baladí mencionar que en este caso ya existe un colaborador eficaz, quien es el señor Iván Siucho, pero como reiteramos, en el supuesto de que el señor Andrés Hurtado solicite acogerse a la colaboración eficaz, este pedido será valorado por el fiscal Chinchay a efectos de determinar si el aporte probatorio entregado por el investigado Hurtado reviste de utilidad y pertinencia para el caso.   

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