La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el dictamen que propone incorporar los delitos de terrorismo urbano. La propuesta recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, entre otros, plantea la incorporación del Capítulo II, Terrorismo Urbano, en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635, que comprende los artículos 318-A y 318- B.
La norma indica que, el que provoque o realice actos típicos que deben concurrir en dos o más delitos previstos en los artículos 108, 108-C, 108-D, 121, 129-A, 129-B, entre otros, así como en los delitos agravados de la Ley de Delitos Informáticos; generando estado de zozobra en la población o en un sector de ella con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a 23 ni mayor a 30 años con 365 días multa.
Del mismo modo, se plantea los actos agravados de terrorismo urbano y la pena que corresponde por cometer dicho delito. Al respecto, se indica que será no menor de 30 años si el agente emplea armamentos, materias o artefactos explosivos. Asimismo, si es que usa armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.
“Si el agente comete terrorismo urbano desde el interior de un establecimiento penitenciario, donde se encuentra privado de su libertad, si utiliza a menores de edad u otros inimputables para su comisión, actúa con gran crueldad (…) o si la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú o miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o miembro del Tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida por mandato popular”, se indica en la iniciativa.