El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unidad de Flagrancia Delictiva de Lima Sur, a cargo del juez Jorge César Mayta Palián, dictó sentencia en contra del ciudadano chileno Ignacio Andrés Amunategui Halyburton, quien pintó con aerosol los vagones del tren eléctrico de la Línea 1 del Metro de Lima el pasado 9 de abril. Asimismo, se fijó 2500 soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.
De acuerdo a los hechos, el agente de seguridad de la referida estación del tren, Juan Noé Neyra Sagua, observó que tres (03) personas de sexo masculino, entre ellos el imputado Ignacio Andrés Amunátegui Halyburton, se encontraban realizando grafitis en dos de los coches del tren eléctrico N. ° 10, específicamente la figura de un “perro” y las letras “OVN”, para lo cual ingresaron a la zona restringida de los rieles del tren, entorpeciendo de esta manera el normal funcionamiento del servicio de transporte público que brinda este tren eléctrico del Metro de Lima.
Ante ello, procedió a tratar de aprehender a estas personas; sin embargo, estos corrieron hasta la puerta de emergencia, por donde dos de ellos lograron fugar, no sucediendo lo mismo con el imputado, a quien se logró reducir con apoyo de otros dos agentes y de un supervisor, quien se hizo presente en el lugar.
El magistrado Mayta Palián condenó al ciudadano chileno como autor del delito Contra la Seguridad Pública – Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos – Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, en agravio de El Estado.
Y como tal le impuso tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, de carácter suspendida en su ejecución por el término de tres años; sujeto a las siguientes reglas de conducta:
- Fijar un domicilio en nuestro territorio o en su defecto realizar el trámite correspondiente con el Consulado de Chile en nuestro país, a efectos de que se canalicen las notificaciones mediante su intermedio (virtual o canal oficial), lo cual deberá poner en conocimiento en un plazo máximo de 10 días de emitida la presente resolución; bajo el apercibimiento de notificarse a los domicilios consignados en autos o por los procedimientos legales establecidos en nuestro país.
- No cometer nuevo delito doloso.
- Cumplir con el pago de la reparación civil y días multa en el modo y forma acordado; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el inciso 3) del artículo 59° del Código Penal, en caso de incumplimiento de las reglas de conducta antes mencionadas, previo requerimiento fiscal.