Un fallo decisivo contra la corrupción, por Luis Miguel Iglesias León

por Edgar Mandujano

En los próximos días, el Tribunal Constitucional deberá tomar una decisión que marcará definitivamente el rumbo de la lucha contra la corrupción en el país. Esto debido a que el jueves 24 de agosto de 2023 quedó al voto la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31288, que restituyó la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República contra aquellos funcionarios y servidores que incurren en faltas graves y muy graves en el uso y gestión de los fondos públicos.

Esta demanda fue presentada por el Poder Ejecutivo el 26 de julio de 2021, luego de que dicha propuesta fuese aprobada por “insistencia” por el entonces Congreso de la República. La demanda alega erróneamente que las facultades otorgadas a la Contraloría violan el principio de legalidad, incluyendo los principios de tipicidad y proporcionalidad, así como el debido proceso y el derecho de defensa, convirtiendo a la Contraloría en juez y parte.

Sin embargo, estos argumentos solo repiten los ya señalados en una acción similar presentada contra la Ley N° 29622, que fue materia de pronunciamiento en el 2019 por el Tribunal Constitucional, en la sentencia expedida en el Exp. N° 0020-2015-PI/TC. En esta sentencia, de manera categórica y sin resquicio de duda, se determinó la constitucionalidad de la facultad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional de la Contraloría; además fijó estándares que fueron debidamente recogidos en la propuesta legislativa, finalmente convertida en la Ley N° 31288.

De ese modo, la Ley N° 31288 –cuya pretendida inconstitucionalidad rechazamos– ha tipificado con la mayor rigurosidad y detalle posibles cada una de las conductas infractoras por responsabilidad administrativa funcional. También ha establecido el procedimiento administrativo sancionador respetando todos los principios y garantías del debido procedimiento, además de fortalecer la autonomía del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA) en el ejercicio de sus funciones.

Ya en su momento, la entonces magistrada constitucional Marianella Ledesma afirmó expresamente que con la STC N° 0020-2015-PI/TC se le estaba cortando los “brazos y piernas” a la Contraloría en materia sancionadora, dejando sin efecto más de 3,748 sanciones aplicables a servidores y funcionarios públicos que cometieron faltas en contrataciones de bienes, servicios y obras. Hoy, si el Tribunal Constitucional mantiene una posición contraria a la Contraloría ocasionaría la suspensión de 1,200 procedimientos administrativos sancionadores en curso, brindando impunidad y permitiendo la permanencia en el Estado de malos funcionarios y servidores públicos que habrían incurrido en inconductas funcionales –muchos de ellos por graves casos de corrupción–, además de limitar la voluntad del Gobierno actual de desbloquear cientos de obras paralizadas por causa de la corrupción.

Es un hecho indiscutible, como lo ha revelado el Contralor General de la República, que la corrupción genera pobreza y desigualdad, e impide nuestro desarrollo. Ahí las brechas saltan a la vista: en educación, en acceso al agua potable, en la anemia de nuestros niños más pobres. Este abrumador escenario nos interpela como ciudadanos y la Contraloría no puede detenerse.

No habrá posibilidad, por tanto, de luchar contra la corrupción de manera efectiva si no hay régimen administrativo sancionador eficaz, célere y oportuno. Uno que, a diferencia de la vía judicial –cuyos pronunciamientos podrían tardar años, y que incluso por su complejidad y dificultad probatoria generan impunidad–, sea el conducto administrativo que garantice pronunciamientos efectivos y expeditivos que son absolutamente necesarios en esta lucha contra la corrupción.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional debe avalar las facultades sancionadoras que le corresponden a la Contraloría General de la República como Órgano Constitucional Autónomo encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control, tal como lo dispone el artículo 82º de la Constitución. De otro modo, convertirá a la Contraloría en un órgano inerte e incapaz de cumplir con su misión legal y constitucional; y el resultado final solo será la impunidad, abriendo mayor espacio a la corrupción, la criminalidad y la apropiación de los recursos de todos los peruanos.

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