El Tribunal Constitucional (TC) del Perú ha establecido un nuevo criterio jurisprudencial para determinar el factor de temporalidad en la concesión de beneficios penitenciarios. Esto se dio en el marco de una demanda de habeas corpus presentada por un recluso que había cumplido 28 años y 6 meses de cárcel.
Según la sentencia, los beneficios penitenciarios no son derechos, sino estímulos que requieren una evaluación integral, considerando no solo el cumplimiento de requisitos objetivos, sino también la conducta del recluso. El TC precisó que el factor de temporalidad para la aplicación de normas que modifiquen los beneficios penitenciarios ya no será la norma vigente al momento de solicitar el beneficio, sino la norma vigente al momento en que la sentencia condenatoria ha adquirido firmeza.
En el caso concreto, el INPE deberá emitir un nuevo pronunciamiento, conforme a los criterios establecidos en la sentencia. Sin embargo, el pedido de inmediata excarcelación fue declarado improcedente, ya que compete exclusivamente a la autoridad administrativa penitenciaria determinar si procede la excarcelación anticipada con la aplicación de beneficios penitenciarios.