Presidente Balcázar afronta juicio oral por apropiación ilícita vinculada a su gestión en el Colegio de Abogados de Lambayeque

El presidente interino José María Balcázar enfrenta un juicio oral por presunta apropiación ilícita relacionada con su gestión en el Colegio de Abogados de Lambayeque. La defensa pidió la prescripción del caso y la suspensión del proceso, mientras la Fiscalía rechazó ambos argumentos.

por Kate Juarez
Presidente interino José María Balcázar

El presidente interino José María Balcázar afronta un juicio oral por el presunto delito de apropiación ilícita, vinculado a su gestión como decano del Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL) entre 2019 y 2020.

La audiencia se desarrolló ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, donde el mandatario respondió a las preguntas del juez sobre sus datos personales, ocupación e ingresos. En ese punto, indicó que percibe entre “20 y 30 mil” como remuneración.

El caso está relacionado con presuntas irregularidades durante su administración en el ICAL, proceso que ya había sido archivado por prescripción en la vía penal.

Defensa de Balcázar invoca prescripción y artículo 117 de la Constitución

El abogado del mandatario, Víctor Raúl Pariona Lozano, solicitó la excepción de prescripción de la acción civil, señalando que el plazo debía reducirse a la mitad debido a la edad del presidente. Según su versión, el proceso habría vencido tras el archivo de la acción penal en junio de 2025.

Además, invocó el artículo 117 de la Constitución, que limita las acusaciones contra un presidente en funciones a supuestos específicos, por lo que pidió la suspensión del juicio hasta el término de su mandato, previsto para el 28 de julio de 2026.

Fiscalía rechaza pedidos de prescripción y suspensión del proceso

La fiscal Bianca Baique Sánchez rechazó ambos pedidos. Precisó que el plazo de prescripción de la acción civil se computa desde el vencimiento del plazo de apelación, por lo que —según indicó— recién vencería en junio de 2027.

Asimismo, sostuvo que la reducción del plazo por edad solo aplica en materia penal y no en procesos de reparación civil.

Respecto al artículo 117, señaló que este no corresponde al caso, ya que no se trata de una acusación penal sino de una pretensión civil.

Tras escuchar a ambas partes, el juez anunció que se reserva el pronunciamiento final y notificará su decisión en los próximos días a través de las casillas electrónicas.

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