El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda de hábeas corpus presentada por Tomás Alberto Soldevilla Guerra contra Keiko Fujimori, así como contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De acuerdo con la Resolución N.° 01 del Expediente 10612-2026-0-1801-JR-DC-02, el demandante solicita que se suspenda cualquier acto de proclamación, juramentación o investidura de la candidata de Fuerza Popular mientras no se acredite oficialmente que no posee una nacionalidad distinta a la peruana.
¿Qué solicita el hábeas corpus contra Keiko Fujimori?
Según el petitorio de la demanda difundido por Lapistaclave, el ciudadano Tomás Alberto Soldevilla Guerra pide que se disponga la suspensión provisional e inmediata de cualquier acto de proclamación oficial de Keiko Fujimori como presidenta de la República hasta que el JNE, la ONPE, el RENIEC y las autoridades consulares certifiquen de manera fehaciente que no mantiene otra nacionalidad.
Asimismo, el recurso solicita que se determine si existe alguna inscripción en el registro familiar japonés que pudiera generar un vínculo jurídico, político o fiscal con el Estado japonés.
Demandante cuestiona eventual doble nacionalidad de Keiko Fujimori
En los argumentos expuestos en la demanda, el accionante sostiene que existen elementos que, a su criterio, generan dudas respecto a una posible doble nacionalidad de la lideresa de Fuerza Popular.
Por ello, plantea que las autoridades competentes verifiquen documentalmente la situación de Keiko Fujimori antes de cualquier eventual proclamación presidencial.
Poder Judicial admite demanda para su evaluación
La resolución emitida por el juez Jonathan Jorge Valencia López admite a trámite la demanda constitucional y dispone que las partes involucradas sean notificadas para que presenten sus respectivos descargos dentro del plazo correspondiente.
La admisión a trámite no implica un pronunciamiento sobre el fondo del pedido ni una medida de suspensión inmediata, sino el inicio del proceso judicial para evaluar los argumentos planteados por el demandante.