Plazo clave en acusación a exjuez supremo

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales otorgó cinco días hábiles para la presentación del informe final de la denuncia constitucional contra el exjuez supremo Ángel Henry Romero Díaz por presunto tráfico de influencias agravado, mientras archivó otros casos y declaró improcedentes nuevas denuncias.

por Edgar Mandujano

Cinco días para el informe final

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso estableció un plazo máximo de cinco días hábiles para que se presente la propuesta de informe final de la Denuncia Constitucional N.º 438, formulada por el exfiscal de la nación Juan Carlos Villena Campana contra el exjuez supremo Ángel Henry Romero Díaz. La imputación está referida a la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 400 del Código Penal.

La decisión fue comunicada por la presidenta del grupo de trabajo, la congresista Lady Camones Soriano (APP), durante la séptima sesión extraordinaria de la subcomisión, luego de culminada la audiencia correspondiente al caso. Camones recordó que, conforme al artículo 89 del Reglamento del Congreso, el congresista delegado Luis Arturo Alegría García (Fuerza Popular) es el responsable de presentar el informe final dentro del plazo establecido.

El cumplimiento de este plazo resulta clave, pues marcará el rumbo del procedimiento parlamentario y definirá si la denuncia avanza hacia una acusación constitucional o queda archivada en esta etapa.

La acusación del Ministerio Público

Durante la audiencia, el fiscal adjunto supremo Wilfredo Álvarez Rivera Baltázar, en representación del Ministerio Público, sustentó la denuncia constitucional señalando que los hechos se remontan al año 2017, cuando Romero Díaz se desempeñaba como magistrado supremo.

Según la tesis fiscal, el exjuez habría ofrecido interceder ante integrantes del entonces Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) con el objetivo de favorecer a la jueza Doris Mirta Céspedes Cabada en el Concurso Público para el Nombramiento de Jueces Supremos. Este ofrecimiento, de acuerdo con la acusación, habría estado condicionado a que, una vez nombrada, la magistrada respaldara a Romero Díaz en una eventual postulación a la Presidencia de la Corte Suprema.

La Fiscalía también expuso que existirían comunicaciones telefónicas entre el denunciado y exconsejeros del CNM en fechas cercanas a etapas decisivas del concurso, como el examen escrito, la evaluación curricular y la entrevista personal. Estos contactos, según el Ministerio Público, evidenciarían gestiones orientadas a influir en el proceso de selección.

La defensa del exmagistrado

En su intervención, el exjuez supremo Ángel Romero Díaz rechazó de manera categórica las imputaciones formuladas en su contra. Sostuvo que nunca fue candidato a la Presidencia de la Corte Suprema, por lo que consideró inverosímil el supuesto condicionamiento atribuido por la Fiscalía.

Asimismo, precisó que la jueza Doris Céspedes Cabada no fue nombrada jueza suprema titular, lo que —según su defensa— debilita la hipótesis de un intercambio de favores. En relación con las comunicaciones telefónicas mencionadas en la acusación, explicó que estas obedecieron exclusivamente a asuntos laborales y académicos, ya que ambos magistrados integraban la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema.

Romero Díaz también cuestionó que la imputación se sustente en registros históricos de llamadas sin contenido acreditado, así como en la declaración de una aspirante a colaboradora eficaz cuya incorporación formal, señaló, no se habría concretado dentro del plazo legal correspondiente.

Evaluación pendiente en la subcomisión

Concluida la etapa de audiencia, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales quedó a la espera de la presentación del informe final por parte del congresista delegado. Una vez ingresado el documento, los integrantes del grupo de trabajo deberán evaluar si existen elementos suficientes para formular acusación constitucional o, por el contrario, disponer el archivo del caso.

Este procedimiento se desarrolla en un contexto de especial atención pública sobre el control político y la rendición de cuentas de exaltos funcionarios del sistema de justicia, especialmente en casos vinculados a presuntas redes de influencia y favores en procesos de nombramiento.

Archivamiento de denuncias contra Katy Ugarte

En la misma sesión, la subcomisión aprobó, con 7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, el informe final que recomienda el archivamiento definitivo de las denuncias constitucionales 362 y 464, acumuladas, contra la congresista Katy Ugarte Mamani, por el presunto delito de concusión.

El informe concluyó que no se acreditaron pruebas materiales que vinculen de manera directa a la parlamentaria con los supuestos aportes económicos realizados por trabajadores o extrabajadores de su despacho. Según el dictamen, la imputación se sustentó principalmente en declaraciones testimoniales contrapuestas, sin respaldo documental ni medios técnicos como registros bancarios, audios o videos.

De acuerdo con el análisis aprobado, los elementos presentados constituyen indicios preliminares no corroborados, insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia o habilitar la formulación de una acusación constitucional. En consecuencia, se recomendó el archivo definitivo de ambas denuncias acumuladas.

Denuncias declaradas improcedentes

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales también aprobó diversos informes de calificación que declararon improcedentes otras denuncias constitucionales. Entre ellas, la Denuncia Constitucional N.º 629, presentada contra los jueces supremos Carmen Cabello Matamala, Carlos Arias Lazarte y Emilia Bustamante Oyague, por presuntas infracciones constitucionales y delitos como omisión de denuncia, tráfico de influencias y prevaricato.

Asimismo, por unanimidad, se declaró improcedente la Denuncia Constitucional N.º 671 contra el jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Gastón Remy Llacaa, y la Denuncia Constitucional N.º 682 contra el presidente del Congreso (e), Fernando Rospigliosi Capurro, por presuntas infracciones constitucionales y delitos funcionales.

Estas decisiones cerraron una sesión marcada por definiciones relevantes en el ámbito del control constitucional, dejando en agenda la expectativa por el informe final del caso Romero Díaz, cuyo desenlace será determinante en las próximas semanas.

También te puede interesar

Nota & Prensa S.A.C.

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima - Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

ANUNCIA CON NOSOTROS

¿TIENES UNA DENUNCIA? ESCRÍBENOS

Nuestras Secciones

Menú

Nota y Prensa S.A.C.

editorweb@caretas.com.pe

Síguenos:

Facebook Twitter Instagram Linkedin Youtube Tiktok
Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies