Omar Cairo: Sentencia que anula la investigación parlamentaria a la JNJ debe ser cumplida inmediatamente por el Congreso

Magistrados no podrán ser removidos hasta que no se tipifique legalmente qué conductas constituyen una “causa grave”. Procedimiento sumario también debe regularse.
Cairo señala que los efectos del amparo también aplicarán para mociones presentadas por Montoya y Muñante. (Foto: DIFUSIÓN)

La Tercera Sala Constitucional de Lima, al declarar fundada en parte la demanda de amparo que presentó la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra la Comisión de Justicia del Congreso, ordenó la nulidad de la investigación sumaria que pretendía remover a sus miembros por la presunta comisión de “causa grave”.

La resolución judicial cuestiona que esta “causa grave” no esté debidamente tipificada y considera que, buscar remover a estos magistrados con un criterio ampliamente discrecional, es una amenaza directa del Congreso a la independencia de este organismo constitucionalmente autónomo.

En este escenario, el constitucionalista Omar Cairo, señaló que la sentencia debe ser cumplida inmediatamente por el Parlamento, aún en el caso en el que decidan apelar. Esto, debido a que el artículo 26 del Código Procesal Constitucional establece que “la sentencia estimatoria del amparo en primera instancia es de actuación inmediata”.

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El especialista resalta que la sentencia ordena que los miembros de la JNJ no pueden ser removidos por “causa grave” hasta que no se tipifique que conductas específicas constituyen esta causal en alguna ley. Tampoco pueden ser destituidos en un proceso sumario hasta que se defina cómo será dicho procedimiento.

Esta demanda de amparo concedida a favor de la JNJ aplicará al proceso que había sido suspendido en noviembre del 2023, así como a las mociones que habían presentado los congresistas Jorge Montoya y Alejandro Muñante (Renovación Popular) que buscaban defenestrarlos por suspender a la ex fiscal de la Nación, Patricia Benavides.