Negativo para Dina Boluarte: pensión vitalicia reabre debate legal y político

La decisión del Congreso expone vacíos y lecturas discrecionales en la Ley 26519, que regula la pensión a expresidentes, y abre un debate jurídico sobre si pueden añadirse requisitos no previstos en la norma para negar este beneficio.

por Edgar Mandujano

Por: Johan Multhuaptff

La decisión del Congreso de la República de negar la denominada pensión vitalicia a Dina Boluarte ha dejado al descubierto un problema mayor que trasciende el caso personal de la exmandataria: la interpretación política de la Ley N.° 26519, norma que regula este beneficio para los expresidentes constitucionales del Perú. El rechazo parlamentario, sustentado en un informe de Asesoría Laboral, ha generado cuestionamientos jurídicos sobre los límites de la discrecionalidad del Legislativo y el respeto al principio de legalidad.

De acuerdo con los extractos conocidos del informe técnico, el pedido fue declarado improcedente porque Boluarte no fue elegida presidenta por voto popular, accedió al cargo por sucesión constitucional, no completó un periodo íntegro de gobierno y, además, fue vacada por incapacidad moral permanente. Sin embargo, estos argumentos no aparecen de manera expresa en el texto de la ley vigente, lo que ha abierto un debate sobre si el Congreso puede añadir requisitos no previstos en la norma.

Qué dice realmente la Ley 26519 sobre la pensión vitalicia

El núcleo del debate se encuentra en el contenido literal de la Ley 26519, que establece que los expresidentes constitucionales perciben una pensión equivalente a la remuneración de un congresista en actividad. La norma incluye un único candado explícito: el derecho queda en suspenso si existe una acusación constitucional aprobada por el Congreso, salvo que una sentencia judicial declare la inocencia del beneficiario.

La ley no exige haber sido elegido por voto popular, no menciona la obligación de culminar un mandato completo, ni diferencia entre presidentes electos y presidentes que asumieron por sucesión constitucional. Por ello, diversos especialistas coinciden en que se trata menos de una pensión previsional —pues no deriva de aportes— y más de una prestación estatal especial de reconocimiento institucional.

¿Puede Dina Boluarte impugnar la decisión del Congreso?

Desde el punto de vista legal, sí existen vías impugnatorias. Dina Boluarte podría interponer un recurso de reconsideración o apelación dentro del propio Congreso y, de agotarse esa vía, recurrir al proceso contencioso-administrativo. Adicionalmente, podría intentar un proceso de amparo, siempre que logre acreditar arbitrariedad manifiesta o trato desigual frente a otros expresidentes.

Su argumento central sería el principio de legalidad: ningún órgano del Estado puede negar un beneficio agregando requisitos que no están contemplados en la ley. En otras palabras, un informe técnico no puede modificar ni reinterpretar el alcance de una norma con rango legal.

Derecho comparado y límites de la discrecionalidad

En el derecho comparado existen modelos más restrictivos. Chile, por ejemplo, excluye a quienes acceden a la Presidencia por vacancia, mientras que Ecuador exige elección popular y contempla excepciones específicas. En Estados Unidos, el beneficio se regula como un paquete integral de retiro y apoyo institucional, con reglas claras y previamente establecidas.

El informe del Congreso intenta justificar la negativa apelando a la finalidad de la norma: premiar la probidad y la culminación de un mandato completo. Sin embargo, esta interpretación teleológica no sustituye la función del Congreso como legislador. Si se considera que los presidentes de transición no deben acceder a este beneficio, la vía correcta es modificar la ley, no reinterpretarla caso por caso.

Un precedente que abre interrogantes

El rechazo a la pensión vitalicia de Dina Boluarte sienta un precedente delicado. Si el acceso a este beneficio depende del clima político del Parlamento de turno, la seguridad jurídica queda en entredicho. En un Estado de derecho, las normas deben aplicarse de manera objetiva y previsible, no condicionadas a mayorías coyunturales.

En conclusión, el debate no es solo sobre Dina Boluarte, sino sobre la necesidad de reglas claras, públicas y no discrecionales. Si se quiere excluir a los presidentes de transición, que se reforme la Ley 26519. Si no, que se aplique tal como está. Y, en ambos casos, que los criterios y los informes técnicos sean plenamente públicos para garantizar el control ciudadano y la transparencia institucional.

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