Justicia Electoral vs. Rehabilitación: el panorama del clan Vizcarra

La exclusión de Mario Vizcarra de las Elecciones Presidenciales 2026 reabre un debate clave entre la justicia electoral, la rehabilitación penal y el alcance del derecho a la participación política en el Perú.

por Edgar Mandujano

Por: Víctor López / Juan Diego Huaman

La carrera por las Elecciones Presidenciales 2026 abre, una vez más, un debate jurídico de especial relevancia. Mario Vizcarra, consignado en la plancha presidencial por el partido Perú Primero, ha sido excluido de la contienda electoral luego de que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declarara improcedente su candidatura, al estimar fundada la tacha electoral presentada en su contra, sustentada en la existencia de una sentencia firme por delito doloso de peculado.

Más allá del impacto político que genera esta decisión, el JEE ha sido categórico al fundamentar su pronunciamiento en lo dispuesto en el inciso i) del artículo 107º de la Ley Orgánica de Elecciones, norma que establece la prohibición de postular para quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad —efectiva o suspendida— por delitos dolosos, siempre que la condena se encuentre consentida o ejecutoriada. No obstante, la aplicación de esta disposición resulta jurídicamente controvertida cuando el candidato afectado ha sido penalmente rehabilitado, circunstancia que se verifica en el caso de Mario Vizcarra, quien cumplió íntegramente la condena impuesta.

Ahora bien, el Derecho Penal tiene, entre sus finalidades esenciales, la rehabilitación del condenado, entendida como la restitución plena de su estatus jurídico una vez extinguida la responsabilidad penal. En esa línea, el artículo 69º del Código Penal dispone que la rehabilitación se produce de manera automática cuando la pena ha sido cumplida, restituyendo los derechos suspendidos por la sentencia. Este entendimiento ha sido reafirmado por la Casación N.º 1690-2021, Arequipa, en la que la Corte Suprema precisó que la rehabilitación constituye una consecuencia jurídica necesaria del cumplimiento de la pena, orientada a la reinserción social y jurídica del condenado.

En ese sentido, excluir a Mario Vizcarra del proceso electoral, pese a encontrarse rehabilitado, supone proyectar indefinidamente los efectos de una condena ya extinguida, lo que desnaturaliza la función de la pena y entra en discusión con el derecho fundamental a ser elegido, reconocido por la Constitución Política del Perú en su artículo 31º y en el artículo 23º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta posición ha sido objeto de debate ante el Tribunal Constitucional en los expedientes 0015-2018-PI/TC y 0024-2018-PI/TC, en los que se cuestionó la constitucionalidad de las restricciones electorales impuestas a personas condenadas y posteriormente rehabilitadas. Si bien en dichos procesos no se alcanzó el número de votos necesario para expulsar del ordenamiento las disposiciones cuestionadas, diversos magistrados advirtieron que la prohibición de postular aun después de la rehabilitación plantea serias tensiones con el derecho de participación política y con los estándares internacionales de derechos humanos.

Esta falta de un pronunciamiento definitivo mantiene abierto el debate constitucional y traslada al Jurado Nacional de Elecciones la responsabilidad de optar una de las siguientes decisiones: (i) aplicar de manera estricta y literal la prohibición prevista en la Ley Orgánica de Elecciones, aun frente a un candidato penalmente rehabilitado; o (ii) efectuar una interpretación conforme a la Constitución y a los estándares internacionales de derechos humanos, que permita armonizar la finalidad resocializadora de la pena con el derecho fundamental de participación política.

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