JNE sanciona al alcalde de Comas por usar recursos municipales en campaña de Somos Perú

Ulises Villegas fue sancionado por infringir el principio de neutralidad estatal al obligar a trabajadoras municipales a participar en actos proselitistas a favor de su partido durante el periodo previo a las Elecciones Generales 2026.

por Edgar Mandujano

JNE confirma infracción electoral

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sancionó al alcalde de Comas, Ulises Villegas, tras constatar que vulneró el principio de neutralidad estatal durante la preparación de las Elecciones Generales de 2026. La resolución N.º 0572-2025-JNE, emitida el 29 de octubre, rechazó el recurso de apelación presentado por el burgomaestre y ratificó la infracción cometida.

El procedimiento se inició luego de un reportaje periodístico que reveló que trabajadoras municipales eran obligadas a participar en actividades vinculadas a Somos Perú, partido al que pertenece Villegas. El uso de recursos públicos con fines partidarios constituye una clara violación de las normas electorales vigentes.


Uso de trabajadoras municipales en actos proselitistas

La investigación determinó que personal municipal, incluyendo abogadas, ingenieras y comunicadoras, era utilizado como animadoras en eventos políticos, vistiendo trajes con símbolos de Somos Perú y realizando coreografías durante actividades públicas.

Las órdenes eran impartidas mediante grupos de mensajería digital administrados por funcionarios cercanos al alcalde y por la secretaria general distrital de Somos Perú, Yuriko Niño de Guzmán. Las trabajadoras denunciaron que su participación era obligatoria bajo amenaza de despido, lo que evidencia la presión sobre los empleados para favorecer intereses partidarios en horario laboral.


Evidencias presentadas ante el JNE

El expediente del JNE incluyó fotos, videos y chats que documentan la participación de las trabajadoras en colegios, pasacalles y campeonatos deportivos. También se constató la distribución de uniformes partidarios dentro de las instalaciones de la municipalidad.

Además, las empleadas debían generar comentarios positivos en redes sociales oficiales, priorizando la imagen del alcalde sobre sus funciones profesionales. Según el JNE, estas acciones constituyen un uso indebido de recursos públicos y representan una vulneración directa del principio de neutralidad electoral.


Defensa del alcalde y respuesta del JNE

En su defensa, Ulises Villegas negó conocer la existencia del grupo de animadoras y sostuvo que no emitió instrucciones para tales actividades. También cuestionó la legalidad del uso del reportaje periodístico como evidencia.

Sin embargo, la documentación gráfica y digital mostró la participación directa de personal municipal en actos proselitistas, así como la presencia de símbolos partidarios en eventos institucionales. Por ello, el JNE desestimó todos los argumentos del alcalde y confirmó la sanción.


Coordinación política desde la gestión edil

La investigación determinó que las actividades proselitistas fueron coordinadas desde el entorno cercano del alcalde y la dirección del partido en el distrito. Las trabajadoras señalaron que su permanencia laboral estaba condicionada a participar en estas actividades, realizadas durante el horario laboral y en espacios públicos del distrito, lo que configura el uso de recursos municipales con fines partidarios.

El caso evidencia cómo algunas autoridades municipales intentan mezclar la gestión pública con intereses partidarios, vulnerando la legislación electoral y comprometiendo la transparencia y ética de la función pública.


Principio de neutralidad y control institucional

El JNE recordó que el principio de Neutralidad Estatal aplica a todos los funcionarios, incluyendo alcaldes, ministros y congresistas. Ningún cargo público puede ser utilizado para favorecer a agrupaciones políticas durante procesos electorales.

La resolución destaca la importancia de la vigilancia ciudadana y del rol de los medios de comunicación en la recopilación de evidencia que permita sancionar este tipo de infracciones. El caso de Comas se convierte en un precedente en el control del uso de recursos públicos durante campañas políticas.


También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

¿TIENES UNA DENUNCIA? ESCRÍBENOS

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies
¿Estás segura de que quieres desbloquear esta publicación?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?