Exclusión de candidatos es una medida individual
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que la exclusión electoral se aplica únicamente al candidato que incumple la normativa vigente, ya sea por omitir información en su hoja de vida o incurrir en infracciones específicas. Esta medida no compromete la participación del resto de los integrantes de la lista electoral, que continúa en carrera dentro del proceso.
Rol del JNE en la justicia electoral
La autoridad electoral es la instancia encargada de impartir justicia en materia electoral, y no una entidad administrativa. Tanto el Pleno del JNE como los Jurados Electorales Especiales (JEE) actúan conforme a las competencias establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley N.° 26486).
Normativa aplicable para exclusión de candidatos
Según la Ley de Organizaciones Políticas (LOP):
- El artículo 23.3 numeral 5 indica que deben declararse las sentencias firmes por delitos dolosos, incluyendo aquellas con reserva de fallo condenatorio, como causal de exclusión.
- El artículo 42 regula la entrega de bienes en eventos proselitistas gratuitos, estableciendo que la reincidencia o el valor superior a 2 UIT puede originar la exclusión del candidato, con el objetivo de preservar la equidad electoral.
Además, la Constitución Política establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por resolución judicial de interdicción, sentencia con pena privativa de libertad o inhabilitación de derechos políticos, aplicando la exclusión correspondiente.
Compromiso con la legalidad y la transparencia
El JNE reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y el debido proceso, pilares fundamentales para fortalecer la democracia. Asimismo, invita a la ciudadanía, organizaciones políticas y medios de comunicación a consultar información oficial actualizada sobre candidatos, circunscripciones y el desarrollo de las Elecciones Generales 2026 en las plataformas institucionales del organismo.