JEE frena tacha contra Mario Vizcarra

El órgano electoral declaró inadmisible el pedido que buscaba excluir al candidato presidencial por no cumplir con el pago de la tasa correspondiente.

por Edgar Mandujano

JEE declara inadmisible tacha contra candidatura presidencial

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró inadmisible la tacha presentada contra la candidatura presidencial de Mario Vizcarra, debido a que el solicitante no cumplió con adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral, requisito indispensable para la tramitación de este tipo de recursos.

La tacha fue interpuesta por Luis Miguel Caya Salazar, exconsejero regional de Moquegua, quien buscaba excluir al candidato de las Elecciones Generales 2026.

Falta de pago motivó decisión del JEE

Según la Resolución N.º 08856-2025-JEE-LIC1/JNE, el órgano electoral determinó que el recurso no cumplía con un requisito formal esencial: el pago de la tasa valorizada en S/ 5.350, equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

El JEE precisó que, conforme a la normativa vigente, la omisión de este requisito impide la evaluación del fondo de la solicitud presentada.

Plazo para subsanar la observación

Pese a declarar inadmisible la tacha, el Jurado Electoral Especial otorgó al solicitante un plazo máximo de un día hábil, contado desde la notificación, para subsanar la omisión y presentar el comprobante de pago correspondiente, validado por el Banco de la Nación.

De no cumplirse con esta exigencia dentro del plazo establecido, la tacha quedará definitivamente rechazada, sin posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo del pedido.

Lo que exige la norma electoral

De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026, toda tacha debe ir acompañada del pago de una tasa específica, actualmente fijada en S/ 5.350.

Este requisito busca garantizar la seriedad de los recursos presentados y evitar el uso indebido del mecanismo de tacha durante el proceso electoral.

Argumentos de la tacha presentada

Caya Salazar sustentó su solicitud señalando que Mario Vizcarra habría sido condenado en el año 2005 por el delito de peculado, motivo por el cual —según su interpretación— no podría postular a la Presidencia de la República.

El solicitante argumentó que, aun cuando el candidato figure como rehabilitado, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones impide la postulación de personas condenadas por delitos dolosos con pena privativa de libertad.

JEE no evaluó el fondo del pedido

El Jurado Electoral Especial aclaró que, al tratarse de una inadmisibilidad por incumplimiento formal, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el contenido de la tacha ni sobre los argumentos expuestos por el solicitante.

La situación de la candidatura de Mario Vizcarra dependerá ahora de si el recurso es subsanado dentro del plazo otorgado o si queda definitivamente archivado.

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