El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente la fórmula presidencial del partido Perú Primero, encabezada por Mario Vizcarra, al acoger tres tachas ciudadanas presentadas en su contra.
La decisión se sustenta en que Vizcarra consignó en su hoja de vida una sentencia por el delito de peculado, correspondiente al año 2005, lo que constituye un impedimento legal para postular a la Presidencia de la República en las Elecciones 2026.
Sentencia por peculado impide postulación, aun con rehabilitación
Las tachas fueron fundamentadas en el literal j) del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que establece que una persona no puede ser candidata presidencial si registra una sentencia por peculado, incluso cuando haya cumplido su condena y haya sido rehabilitada.
Los ciudadanos que presentaron las tachas señalaron que el impedimento es de carácter permanente, y que el Tribunal Constitucional (TC) nunca emitió un pronunciamiento que levante esta prohibición para los condenados por dicho delito.
TC no declaró inconstitucional la Ley 30717
En su resolución, el JEE recordó que el TC no declaró inconstitucional la Ley 30717, norma que refuerza los impedimentos para postular a cargos de elección popular en casos de delitos como el peculado.
Asimismo, precisó que, si bien en 2022 el TC se pronunció sobre esta ley, su análisis se limitó a los casos de terrorismo y apología del terrorismo, y no alcanzó a los delitos contra la administración pública, argumento en el que se apoyaba el partido Perú Primero para solicitar que las tachas sean declaradas infundadas.
Antecedente previo y coherencia en decisiones del JEE
El JEE de Lima Centro 1 tomó en cuenta que, previamente, el JEE de Lima Centro 2 ya había declarado inadmisible la candidatura de Mario Vizcarra al Senado, por la misma razón: la existencia de una sentencia penal en su contra.
Además, recordó que no es la primera vez que se adopta una decisión de este tipo, ya que en 2018 se declaró improcedente la candidatura de Luis Zubia Cortez, también por contar con una sentencia por peculado, pese a haber sido rehabilitado.
Argumentos del JEE para declarar fundadas las tachas
En la resolución, el JEE sostuvo que la exclusión de Vizcarra no vulnera su derecho a la participación política, ya que existen limitaciones razonables, necesarias y proporcionales establecidas por la ley.
El órgano electoral subrayó que la inhabilitación permanente por delitos como el peculado busca garantizar que la administración pública esté integrada por personas probas e idóneas, en protección del interés general.
Asimismo, aclaró que la exhortación del TC al Jurado Nacional de Elecciones para no excluir candidatos fue dirigida únicamente al JNE, y no a los Jurados Electorales Especiales.
Perú Primero puede apelar ante el JNE
Pese a esta decisión, el partido Perú Primero aún puede apelar ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que actúa como segunda y última instancia en materia electoral.
Será este órgano el que determine de manera definitiva si la fórmula presidencial encabezada por Mario Vizcarra queda excluida de forma permanente del proceso electoral de 2026.