La administración del presidente del Congreso en funciones de jefe de Estado, José Jerí, ha dado un paso decisivo en la política carcelaria del país con la promulgación del Decreto Legislativo N.° 1736. Esta norma introduce la figura del trabajo asistido externo, un mecanismo que permitirá a personas privadas de libertad con condenas por delitos de menor gravedad realizar actividades laborales fuera de los recintos penitenciarios bajo un régimen de estricta supervisión.
Marco legal y objetivos de la medida
Según lo establecido en el documento publicado en el diario oficial El Peruano, esta modalidad está dirigida exclusivamente a internos sentenciados que se encuentren en una etapa avanzada de su proceso de resocialización y que cumplan con un régimen semiabierto. La medida busca que la participación de los internos sea voluntaria y temporal, con el objetivo de fortalecer sus habilidades laborales y facilitar una reintegración social efectiva una vez cumplida su deuda con la justicia.
La responsabilidad de evaluar y calificar a los postulantes recaerá en la recientemente creada Superintendencia Nacional de Infraestructura y Reforma Penitenciaria, entidad que ha asumido las competencias del Instituto Nacional Penitenciario. El financiamiento de esta iniciativa se ejecutará mediante el presupuesto institucional ya asignado, sin requerir partidas adicionales del Tesoro Público, y su aplicación será progresiva siguiendo un cronograma que establecerá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Filtros de seguridad y exclusiones
Para garantizar la seguridad del programa, el decreto establece filtros rigurosos. Los internos que aspiren a trabajar fuera de los penales deberán haber cumplido al menos la mitad de su condena, no tener procesos judiciales pendientes y contar con informes de conducta favorables emitidos por las autoridades correspondientes. Además, la norma es taxativa al excluir a quienes hayan cometido delitos graves, a los reincidentes, a miembros de organizaciones criminales o a personas cuya detención se deba a la revocación de beneficios previos.
En un esfuerzo por prevenir posibles evasiones, el decreto incorpora el artículo 413-B al Código Penal, el cual sanciona con una pena privativa de libertad de hasta cuatro años a aquellos internos que incumplan con su retorno obligatorio al establecimiento penitenciario. Asimismo, el texto legal contempla la asignación de bienes inmuebles incautados o estatales para adecuar la infraestructura necesaria que demande este nuevo régimen de confianza.
El factor político: Entre la firmeza y la reforma
Este giro en la gestión carcelaria se produce en medio de una administración que, desde hace cuatro meses, ha buscado proyectar una imagen de firmeza y control. José Jerí ha marcado su gestión con intervenciones directas en centros de reclusión, utilizando una estética de seguridad que remite a los modelos aplicados en países como El Salvador y Ecuador. No obstante, la implementación de este plan piloto, que tendrá una duración inicial de veinticuatro meses, representa un intento por equilibrar esa imagen de mano dura con una estrategia técnica de resocialización productiva.