En un fallo que favorece a la autonomía local, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) contra el Congreso de la República.
Con esta decisión, se anulan las disposiciones de la Ley 31955 (Ley de Endeudamiento 2024) que permitían a empresas concesionarias ejecutar obras de infraestructura sin contar con permisos municipales ni supervisión local.
La acción fue presentada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima —por el entonces Alcalde de Lima, Rafael López Aliaga— y con aprobación del Concejo Municipal de Lima contra el Congreso de la República.
El TC declaró que son inconstitucionales los incisos 1, 2, 3 y 4 de la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley 31955, conforme a lo expresado en los fundamentos 53 a 57 de la sentencia.
El conflicto de fondo: La Línea 2 del Metro
La batalla legal tuvo su origen en el conflicto entre la gestión municipal y la empresa concesionaria de la Línea 2 del Metro de Lima. La empresa pretendía iniciar la construcción de la Estación Central bajo el amparo de la Ley 31955, la cual la exoneraba de obtener permisos municipales y le permitía establecer planes de desvío vehicular de forma unilateral.
Ante la negativa del alcalde Rafael López Aliaga de permitir cierres de calles sin una aprobación técnica de la comuna, la concesionaria llegó a presentar denuncias ante Indecopi por "barreras burocráticas", mientras que organismos como Ositran advirtieron sobre posibles demandas en tribunales internacionales.
En respuesta, la MML presentó la demanda constitucional el 20 de marzo de 2024 para salvaguardar sus competencias.

El fallo del TC: La defensa de la autonomía municipal
El Tribunal Constitucional, en una votación unánime de sus siete magistrados, determinó que el Congreso incurrió en un exceso al utilizar una ley de carácter temporal para recortar facultades constitucionales. Los puntos clave de la sentencia son:
- Recuperación de competencias exclusivas: Se restablece la potestad de la MML para planificar el desarrollo urbano, regular el tránsito y autorizar el uso de las vías públicas en la capital.
- Fin a los desvíos sin supervisión: Se anula la facultad de los privados para imponer cronogramas y planes de desvío. Ahora, cualquier intervención en la vía pública requiere la evaluación y aprobación exclusiva de la municipalidad.
- Fiscalización técnica y ambiental: La comuna recupera el derecho de supervisar técnicamente la reposición de las pistas tras las obras y de ejecutar labores de fiscalización técnica y ambiental, así como el cobro de las tasas y derechos correspondientes.
¿Por qué le dio el TC la razón a la Municipalidad de Lima?
El TC argumentó que la Ley 31955, al ser una norma de presupuesto y endeudamiento con vigencia anual, no puede contener disposiciones que trasciendan ese periodo ni que pretendan vaciar de contenido las competencias que la Constitución otorga a los gobiernos locales.
En su fundamento de voto, el magistrado Ochoa Cardich precisó que la relación entre las leyes nacionales y las ordenanzas municipales no es de "jerarquía" (donde una manda sobre otra), sino de competencia. En este sentido, el Congreso no es libre de regular cualquier materia, sino que debe sujetarse al reparto de funciones establecido constitucionalmente.
Fallo del TC para la municipalidad ¿Qué impacto tiene?
Este fallo no solo pone orden en el desarrollo de grandes proyectos de infraestructura en Lima, sino que sienta un precedente para todo el país. La sentencia impide que, en el futuro, el Gobierno Central o el Poder Legislativo utilicen "atajos" normativos en leyes de presupuesto para vulnerar la autonomía de cualquier municipalidad del Perú.
Asimismo, el Tribunal aclaró que, si bien la ley fue declarada inconstitucional, un gobierno local no tiene la facultad de declarar por sí mismo la inaplicabilidad de una ley nacional mediante ordenanza, por lo que también declaró inconstitucional, por conexidad, un artículo de la Ordenanza 2590 de la MML que intentaba hacerlo. Con esta decisión, el TC reafirma que el único camino para dirimir estos conflictos es el proceso constitucional.