El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 excluyó a César Arturo Fernández Bazán del proceso electoral luego de verificar que cuenta con una condena firme por el delito de difamación agravada, la cual incluye pena privativa de libertad y se encuentra vigente.
La resolución se sustenta en el artículo 43 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026, que establece como impedimento la existencia de condenas consentidas o ejecutoriadas.

¿Por qué fue condenasdo César Arturo Fernández?
El órgano electoral confirmó que el exalcalde de Trujillo, recibió una sentencia en primera, segunda y última instancia por difamación agravada. La condena fija una pena de un año y ocho meses de privación de libertad y adquirió la condición de cosa juzgada.
Este estado legal constituye un impedimento directo para participar como candidato, de acuerdo con la normativa electoral vigente.

Proceso de evaluación y descargos
El área de fiscalización del Jurado Electoral elaboró un informe que acreditó la existencia de la sentencia judicial. Tras ello, la organización política “Un Camino Diferente” presentó sus descargos.
Entre sus argumentos, señaló que la sentencia no tenía carácter firme al momento de la inscripción y cuestionó la competencia del fiscalizador que emitió el informe, además de solicitar su nulidad.
Sin embargo, el Jurado Electoral evaluó la documentación y determinó que la condena sí contaba con carácter firme y cumplía con los supuestos establecidos en el reglamento.
El Jurado Electoral Especial concluyó que la existencia de una condena vigente con pena privativa de libertad impide la participación del candidato en el proceso electoral.
Asimismo, recordó que sus resoluciones tienen carácter jurisdiccional y resultan definitivas dentro del sistema electoral peruano.