Delia Espinoza no podrá votar en las elecciones de octubre: JNE la excluye nuevamente del padrón electoral

Por mayoría, el Pleno del tribunal electoral depuró del padrón a ciudadanos inhabilitados por el Congreso.

por Kate Juarez
Delia Espinoza

La exfiscal de la Nación Delia Espinoza fue nuevamente excluida del padrón electoral por decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que no podrá participar como electora en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, previstas para octubre.

La medida fue adoptada por mayoría del Pleno del organismo electoral. Se sustenta en la inhabilitación impuesta por el Congreso de la República, sanción que ya había impedido que Espinoza votara en las recientes Elecciones Generales 2026.

Con esta decisión, la exfiscal queda fuera del padrón que será utilizado en los próximos comicios subnacionales, en los que millones de peruanos elegirán gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales.

JNE también excluyó a Martín Vizcarra y otros inhabilitados

La resolución del JNE no solo alcanza a Delia Espinoza. También fueron excluidos del padrón electoral otros ciudadanos que mantienen inhabilitaciones vigentes impuestas por el Parlamento.

Entre ellos figuran el expresidente Martín Vizcarra, el exjuez supremo César Hinostroza, el excongresista Freddy Díaz, la exparlamentaria fujimorista Yessenia Ponce, el exministro de Salud Víctor Zamora y el exintegrante del extinto Consejo Nacional de la Magistratura Guido Águila.

Todos ellos permanecerán impedidos de participar como electores en las elecciones regionales y municipales de este año.

Documento del JNE difundido por Infobae sobre quiénes no podrán votar en estas elecciones municipales y regionales.

Magistrado del JNE se opuso a la medida contra Delia Espinoza

La decisión no fue unánime. El magistrado Gunther Gonzales Barrón emitió un voto singular en el que cuestionó la exclusión de los ciudadanos inhabilitados del padrón electoral.

Según argumentó, las sanciones aprobadas por el Congreso están vinculadas al ejercicio de la función pública. Sin embargo, no deberían extenderse a otros derechos fundamentales como el sufragio.

“Los derechos fundamentales, como el de voto o sufragio, tienden a expandirse para todos, como expresión de pertenencia a una comunidad política democrática”, sostuvo en su voto.

Asimismo, señaló que cualquier restricción a este derecho debe estar expresamente prevista en la ley y cumplir criterios de razonabilidad.

Pese a esta posición, la mayoría del Pleno del JNE decidió mantener la exclusión de Espinoza y de los demás ciudadanos comprendidos en la resolución.

Exclusión ocurre en medio de nueva controversia legislativa

La decisión del JNE se conoce días después de que el Congreso promulgara la Ley 32645. Dicha norma que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP), pero que incorpora una disposición que impide a personas inhabilitadas para ocupar cargos de dirección en colegios profesionales.

La medida ha generado controversia debido a que Delia Espinoza fue elegida decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL) para el periodo 2026-2028. Además, actualmente mantiene dos inhabilitaciones aprobadas por el Parlamento.

Su defensa legal sostiene que la disposición aprobada por el Congreso solo sería aplicable al nuevo colegio profesional creado por la ley. No obstante, no aplicaría a otras instituciones como el CAL.

Mientras continúa el debate jurídico sobre los alcances de estas restricciones, la exfiscal de la Nación suma una nueva limitación derivada de las sanciones parlamentarias. La imposibilidad de votar en las elecciones regionales y municipales de octubre próximo.

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